Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece venta de los bienes inmuebles embargados luego de la notificación de la sentencia de remate en procedimiento ejecutivo.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ejecutivo de desposeimiento, seguidos ante el 11° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 481 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece: “Notificada que sea la sentencia de remate, se procederá a la venta de los bienes embargados, de conformidad a los artículos siguientes”.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ejecutivo de desposeimiento, seguidos ante el 11° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que la requirente fue demandada con el objeto de proceder a la venta de un inmueble hipotecado y pagarse la deuda que mantiene en favor del ejecutante.
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