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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena a abogado pagar indemnización a clienta que representó de forma negligente.

El Tribunal de alzada condenó a profesional a indemnización con $1.265.000, a clienta que representó con negligencia culposa en causa judicial.

20 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a profesional a indemnización con $1.265.000, a clienta que representó con negligencia culposa en causa judicial.
Así, revocó la sentencia recurrida, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, que había rechazado la demanda.
La resolución sostiene que el demandado en relación con la demanda contra Mapfre Seguros, sostiene que tramitó completamente la demanda, la que terminó con sentencia adversa no por una negligencia omisión o actuar deficiente de su parte, sino por carencias propias en los hechos y elementos probatorios que en definitiva fueron aportados por la demandante.
Luego la sentencia agrega que el demandado omite señalar que la causa principal del rechazo de la demanda fue por haberse acogido la excepción de prescripción de la acción deducida. Pues bien el demandante reconoce haber recibido un pago de honorarios por sus asesorías en Febrero de 2011, cuestión que debe considerase, si se tiene en cuenta que la demanda del 17 Juzgado Civil, fue presentada recién a distribución el 27 de diciembre de 2012, fecha en la que aún no se encontraba prescrita la acción, luego de tenida por interpuesta la demanda el 7 de enero de 2013, no obró más el patrocinante hasta el 04 de junio de 2013, en que se desistió de la demanda en relación con unos de los dos demandados, notificándose recién al otro demandado con fecha 9 de agosto de 2013, cuando ya había prescrito la acción con fecha 30 de Julio de 2013, propiciando así la excepción de prescripción opuesta por el demandado, la que naturalmente fue acogido, frustrándose así los derechos de la demandante.
A continuación, el fallo añade que en el hecho de que haya prescrito la acción, tuvo incidencia la falta de proactividad del abogado patrocinante, si se considera que la demanda fue presentada con más de seis meses de anticipación a la prescripción de la acción. La falta de diligencia queda de manifiesto además si se considera que con fecha 24 de junio de 2013, el patrocinante solicita al tribunal la notificación por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en circunstancias que no se había efectuado ninguna búsqueda por parte de ministro de fe, lo que motivo el rechazo de tal solicitud, para luego recién notificarse la demanda 10 días después de prescrita la acción. Lo anterior permite descartar todo caso fortuito que haya influido en el cumplimiento de la obligación asumida por el patrocinante.

 

Vea textos íntegros de las sentencias  de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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