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Caso español: Publican «El alma, el no alma, la custodia compartida y el Código Civil».

El autor señala que su cliente no podía decidir dejar a obras de caridad indeterminadas sus bienes terrenales para que dispusiera de ellos el centro budista que había decidido, ya que según el artículo español 747 del Código Civil si no se cumplía un requisito legal, a saber: debía tener como causa el beneficio de su alma.

Por Redacción·23 de abril de 2018·3 min de lectura
Caso español: Publican «El alma, el no alma, la custodia compartida y el Código Civil».
Referencial

En una reciente publicación del medio español on line Confilegal se da a conocer el artículo de José Luis Sariego , “El alma, el no alma, la custodia compartida y el Código Civil”.

El autor sostiene que siempre existe la eterna discusión sobre la existencia del alma de los mortales, porque los inmortales se supone que no tienen.

Señala que hace poco asesoró a un ciudadano cuya religión cree en la reencarnación. El testador quería disponer de sus bienes terrenales en su testamento a favor de las instituciones eclesiásticas o religiosas que representan en este mundo a sus creencias. Deseaba que todos sus bienes y derechos se destinaran a obras de caridad. Y, por ello, afirma el autor, se encontró que tanto su cliente como él mismo, con un problema legal. Y es que, según sus creencias, el alma no existe. Existe el Anatman. Esto es, el no alma.

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