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CC de Colombia establece que en el caso de información publicada en redes sociales debe existir la misma rigidez que en un medio de comunicación.

La Magistratura Constitucional asegura que cualquier información o denuncia publicada debe ser verificada con pruebas.

23 de abril de 2018

La Corte Constitucional de Colombia hizo un nuevo llamado para que los ciudadanos pongan límites a sus publicaciones o denuncias en las redes sociales. Sostuvo que cualquier tipo de afirmaciones “deben estar debidamente soportadas y corroboradas con el fin de que se cumplan los requisitos de veracidad e imparcialidad”.
Cabe señalar que el llamado fue hecho luego de analizar dos tutelas en las cuales a la víctima, se le vulneraron sus derechos al buen nombre y honra.
La Magistratura Constitucional colombiana establece que en el caso de información publicada en redes sociales debe existir la misma rigidez que en un medio de comunicación y “deben aplicarse las mismas reglas para el correcto ejercicio de libertad de expresión”.
El primer caso es el de una juez en el Municipio de Sesquilé Cundinamarca quién fue víctima de un hombre quien alegando ser periodista, publicó en un blog social y en su cuenta de Facebook, una foto de la juez junto a un escrito titulado “denuncian acoso y matoneo por parte de la juez de Sesquilé”.
Al analizar el caso, la CC colombiana descubrió que el hombre no consultó a la juez sobre las denuncias antes de publicarlas, por lo que faltó a uno de los principios fundamentales de la profesión que “limitarse a la información obtenida por las fuentes que aporta como pruebas”, teniendo en cuenta que se tratar de una publicación en redes sociales.
Sobre la fotografía, la Magistratura Constitucional señaló que el uso de imágenes y videos en las redes sociales, también requiere la autorización del dueño del material y que “el hecho de que haya sido expuesta en la red social de la accionante, no implica que pueda ser utilizada por un tercero, menos si este uso está ligado a comentarios que atentan contra los derechos fundamentales del titular de la imagen”.
Con respecto al segundo caso, es el de un hombre quien fue víctima de una publicación en la red social Facebook, en donde utilizando una imagen suya, lo culparon de un asesinato. La Corte descubrió que dicha publicación no tenía sustento ya que no existía una denuncia en su contra, por lo que fue vulnerado el derecho a la honra y buen nombre.
La CC colombiana sostiene en varias sentencias que “la libertad de expresión no es un derecho que carece de límites”, por lo cual el uso de frases injuriosas, insultos, expresiones desproporcionadas y humillantes, pueden vulnerar los derechos fundamentales de terceros.

 

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