Diario Constitucional

Opinión.

Publican «El futuro del cumplimiento normativo penal ante los problemas prácticos actuales».

¿Se debe premiar a una empresa que, a priori, cuenta con un "compliance" muy bien diseñado pero que, una vez ha trascendido el delito, mantiene una estrategia defensiva y obstructiva?

Por Redacción·23 de abril de 2018·4 min de lectura
Publican «El futuro del cumplimiento normativo penal ante los problemas prácticos actuales».
Referencial

En una reciente publicación del medio español on line Confilegal se da a conocer el artículo “El futuro del cumplimiento normativo penal ante los problemas prácticos actuales”. Se sostiene que existe entre los prácticos del Derecho una altísima expectación para que los tribunales resuelvan asuntos relacionados con la responsabilidad penal de la empresa en los que valoren la idoneidad del programa de cumplimiento penal (“compliance”).

Lamentablemente, se plantea, en estos ocho años de vigencia de la reforma de 2010, apenas han existido supuestos – salvo el muy importante el Auto de la Sala de lo Penal en el caso Deloitte que considera que las medidas de control deben valorarse en juicio oral- en los que tanto la Fiscalía a la hora de acusar –que ya ha alertado que perseguirá los programas “window dressing” (decoración de escaparates)- como los jueces y tribunales en la de condenar o absolver, puedan pronunciarse sobre los distintos extremos que conforman el programa.

Por el contrario, se señala, la jurisprudencia ha versado en su mayoría sobre cuestiones relacionadas con las garantías procesales en tanto, como se ha podido comprobar, existe un alto desconocimiento acerca de la actuación de la persona jurídica como sujeto pasivo del proceso penal.

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