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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que excluye del descanso dominical a trabajadores de establecimientos de comercio y servicios que atiendan directamente al público.

La gestión pendiente incide en una reclamación de resolución administrativa, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

30 de abril de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 38 N° 7, en relación con el inciso segundo del artículo 38 bis del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece, en esencia, que estarán excluidos del descanso dominical los trabajadores que se desempeñen en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo.

La gestión pendiente incide en una reclamación de resolución administrativa, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que se analiza la aplicación de multas administrativas a la demandada por la Inspección del Trabajo.

El juez requirente estima que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley y la libertad de trabajo y su protección, pues se produce una diferencia de trato legal entre dos trabajadores de un mismo establecimiento de comercio según atienda directamente al público o no, aun cuando cumplan igual jornada y aporten de igual forma al proceso productivo del establecimiento, justificándose igual descanso y retribución respecto de ambos trabajadores.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4655-18.

 

 

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