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Publican «Impuesto territorial, una discusión recurrente».

De acuerdo a LyD este impuesto debe acercarse más bien a un cobro por bienes y servicios locales que entrega el municipio al entorno en el cual se encuentra ubicada la propiedad, asumiendo también el municipio en rol más activo en cuanto la fijación y por ende recaudación del mismo.

30 de abril de 2018

El Instituto Libertad y Desarrollo publicó en su sección Temas públicos el informe “Impuesto territorial, una discusión recurrente”.
Se sostiene que pese a que existe en la casi totalidad de los países, el impuesto territorial es de los impuestos más impopulares. Ello en gran medida es atribuible a lo explícito que es su cobro, y ello se ha traducido en múltiples suspensiones y prórrogas de la fecha de entrada en vigencia del proceso de reavalúo de los bienes raíces. A modo de ejemplo, se han prorrogado los avalúos fiscales, los años 1990, 1991, 1994, 1996, 2001, 2002 y 2010, realizándose un reavalúo en 1995, 2006, 2014 y ahora en 2018.

PRINCIPAL INGRESO MUNICIPAL

El documento afirma que por regla general, el impuesto territorial en la mayoría de los países es de beneficio de los gobiernos locales. Ello por cuanto la base del impuesto, el bien raíz, está claramente asociado al territorio de un determinado municipio y por ende el gravamen aplicado es de clara identificación local. En Chile, lo recaudado por el impuesto territorial representa la principal fuente de ingresos de los municipios.
A continuación, el texto explica que a diferencia de lo que ocurre en la gran mayoría de los países, en Chile lo que los contribuyentes pagan por concepto de contribuciones mayoritariamente no es de beneficio del municipio en el cual se ubica la propiedad gravada, sino que viene a financiar el sistema municipal en su conjunto. Lo anterior implica que en gran medida por medio de las contribuciones de bienes raíces no se está financiando los bienes y servicios públicos locales que provee el municipio en el cual se ubica la propiedad, sino que se está solventando en buena parte el funcionamiento de los demás municipios del país.

PERMANENTES DUDAS DE CONSTITUCIONALIDAD

Por ello, asegura el documento, en nuestro país, las contribuciones de bienes raíces difícilmente podrían definirse como contribuciones que se pagan a cambio de una contraprestación local determinada. En realidad, asegura LyD, ellas constituyen derechamente un impuesto, cuya constitucionalidad se encuentra, desde larga data, en entredicho por las siguientes razones: (i) Porque se trata de un impuesto en que se grava el patrimonio y no las rentas como lo exige expresamente la Constitución Política de la República. A modo de ejemplo, en el área de inversiones en acciones o depósitos, el impuesto no recae sobre el valor de la inversión, sino que sobre los frutos que producen, esto es, los intereses o dividendos que generan. Tratándose de inmuebles se tributa por el capital y no por la renta. (ii) Porque es un impuesto cuya recaudación no ingresa al patrimonio de la Nación y está claramente afecto a un destino determinado; (iii) Porque vulnera el principio de reserva legal. La Constitución dispone que el establecimiento de los tributos debe estar fijado por ley, y en este caso la base del Impuesto Territorial la determina la autoridad administrativa, el Servicio de Impuestos Internos, al ser esta entidad la que establece el avalúo fiscal, a través de la tasación fiscal de los inmuebles; (iv) Porque implica una doble tributación toda vez que grava la riqueza que las personas mantienen en forma de propiedad, en bienes raíces, agrícolas y no agrícolas, que muy probablemente ya se vio afectada por otro tipo de impuestos, como por ejemplo, el Impuesto a la Renta o el Impuesto al Valor Agregado, que afecta las ventas de ciertos inmuebles desde 2016; (v) Porque es discriminatorio. Aún cuando se admitiera que nuestra Constitución no prohíbe este tipo de impuestos, no resulta justificado que solo se grave el patrimonio traducido en bienes raíces y no en otro tipo de inversiones, afectando con ello en mayor medida a la clase media; (vi) Porque es desproporcionado e injusto ya que empobrece -en mayor o menor medida- al contribuyente al tener que destinar parte de su riqueza al Fisco, aun cuando ese patrimonio no lo haya generado a partir de sus ingresos. En este sentido, se arguye, es perfectamente factible que una persona finalmente tenga que vender una determinada propiedad ya que no cuenta con los recursos para poder pagar las contribuciones.
El avalúo fiscal de una propiedad, continúa el texto, no necesariamente tiene relación con la capacidad de pago de sus dueños. Éste depende en gran medida de las condiciones de constructibilidad en el terreno. Una propiedad que haya sido afectada por el cambio de un plan regulador y que por ejemplo haya pasado de densidad baja a densidad alta, o bien de detentar sólo un destino residencial pasa a tener también un destino comercial, ve aumentar el avalúo fiscal. Así, el dueño de un bien raíz puede enfrentarse a un aumento importante del monto a pagar sin que haya cambiado su situación financiera personal. Ello podría obligar a determinados contribuyentes a dejar su residencia por no contar con los recursos para el pago de las ahora mayores contribuciones.

IMPUESTO TERRITORIAL EN CHILE

LyD detalla que el impuesto territorial grava tanto los bienes raíces agrícolas como los no agrícolas y la base gravada es el avalúo fiscal de las propiedades. Hoy la ley define que cada cuatro años, se debe realizar un reavalúo del valor de las propiedades. A pesar que la ley siempre ha establecido la obligación de actualizar el avalúo fiscal de las propiedades, en la práctica ese proceso se ha suspendido en múltiples oportunidades. Así, en las últimas décadas se han realizado reavalúos de las propiedades no agrícolas los años 1995, 2006, 2014 y ahora el 2018.
En el contexto de los tres últimos procesos de reavalúo, se comenta que se ha ajustado la tasa del impuesto territorial de forma tal que el aumento de la recaudación no sea superior al 10%. Para este año, las tasas se han ajustado de forma tal que el crecimiento esperado de la recaudación no sea superior al 7%, hecho que ha generado cierta polémica, ya que se ha planteado que ello beneficia a los sectores de mayores ingresos y que por ende la medida sería regresiva.

REBAJA DE LA TASA PARA EL AÑO 2018

LyD recuerda que la decisión de rebajar las tasas para que la recaudación total no aumente en más de un 7%, fue tomada por las actuales autoridades. De acuerdo a lo planteado por el Ministerio de Hacienda el objetivo de ello era “ir en ayuda directa de las personas, especialmente de la clase media, afectada por un periodo de frenazo económico, del cual estamos saliendo, y de las pequeñas empresas, que enfrentan además una mayor carga tributaria, producto de la Reforma Tributaria de 2014”. El argumento anterior es por cierto atendible.
Sin duda, se dice en el texto, el impuesto territorial afecta a diversos segmentos de la población, de manera que la menor tasa también favorece a quienes tienen propiedades de mayor valor. Hay que considerar que la única forma de poder aliviar la carga tributaria para todos los sectores afectos al pago de contribuciones por propiedades no habitacionales, era una rebaja general de las tasas. Lamentablemente en la discusión pública se ha instalado con fuerza una mirada parcial en relación a quienes se favorece con esta medida, además de no relevarse el impacto que tiene la medida en quienes pagan contribuciones por roles no habitacionales, de los cuales casi la totalidad está afecto al pago de contribuciones.
LyD indica que más allá de la discusión puntual que se ha generado a partir de la entrada en vigencia de los nuevos avalúos fiscales de los roles no agrícolas, el impuesto territorial necesita ser revisado, no solo por las permanentes dudas de constitucionalidad sobre el mismo, sino que por los efectos de su aplicación.
Por último, recomienda que necesariamente este impuesto debe acercarse más bien a un cobro por bienes y servicios locales que entrega el municipio al entorno en el cual se encuentra ubicada la propiedad, asumiendo también el municipio un rol más activo en cuanto la fijación y por ende recaudación del mismo. Ello debe insertarse en una reforma más amplia en materia de financiamiento municipal, respecto de la cual si bien mucho se ha hablado, poco se ha hecho.

 

Vea texto íntegro del documento

 

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