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En el que murieron 62 militares españoles en mayo de 2003 en Turquía.

TC de España concede pensión a una viuda de una de las víctimas del Yak-42.

El máximo Tribunal anula la disposición de los presupuestos generales que le retiraban la retribución tras la condena del Tribunal Supremo español.

30 de abril de 2018

El pleno del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y, por tanto, anula una disposición de los presupuestos generales de 2011 que anulaba una "pensión excepcional" concedida a la viuda de una víctima del accidente del Yak-42, ocurrido el 26 de mayo de 2003 en Turquía.
La sentencia considera que en la disposición que retiraba la ayuda, tras haber sido condenada por el Tribunal Supremo por falsificar la documentación que acreditaba que era pareja de hecho de uno de los militares, “no concurre la finalidad de utilidad pública o interés social que debe legitimar cualquier medida de naturaleza expropiatoria”.
La Sección Séptima de la Sala Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional planteó ante el TC una cuestión de inconstitucionalidad respecto de la disposición que decía: “Pensión excepcional. En atención a las circunstancias puestas de relieve por la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2010, se anula la pensión excepcional reconocida a favor de la interesada por la Disposición adicional segunda del Real Decreto Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad”.
Según la Audiencia, esa disposición vulneraba el artículo 33.3 de la Constitución al no concurrir causa de utilidad pública o interés social en la privación del derecho a una pensión adquirido por ministerio de la ley y perteneciente al patrimonio de la reclamante. Además, la incurría en retroactividad de grado máximo al retrotraer sus efectos al 18 de febrero de 2010.
De acuerdo al máximo Tribunal, la duda de constitucionalidad “se proyecta sobre una ley singular que adopta una medida expropiatoria” y concluye que supone la “privación singular de un derecho subjetivo de contenido patrimonial, que encaja de pleno con el concepto de expropiación forzosa acuñado por la doctrina constitucional".
Así, el alto Tribunal considera que “no es posible condicionar o impedir por una ley singular el ejercicio de derechos fundamentales que son materia reservada a leyes generales”. En consecuencia, “el canon de constitucionalidad que debe utilizar este Tribunal al ejercer su función de control de este tipo de leyes es el de la razonabilidad, proporcionalidad y adecuación”.

 

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