Noticias

Opinión.

Escriben «El Derecho Penal del enemigo».

El académico concluye manifestando que el Derecho Penal del Enemigo es un tipo de legislación con fuertes características autoritarias.

2 de mayo de 2018

En un artículo publicado recientemente, Carlos Pol Limpias, académico boliviano, analiza el Derecho Penal del Enemigo.

El artículo señala que el Derecho Penal del Enemigo se describe como la creación normativa de exclusión y de exacerbado punitivismo que realiza el Estado, que reúne al conjunto de normas penales que apuntan a criminalizar no a un hecho sino al autor de un hecho (considerado como no-persona) sea que este efectivamente se haya realizado o se presuma como sospechoso de cometer, constituyendo una amenaza constante a la seguridad de los ciudadanos en su vivir en sociedad. Es el derecho que sanciona la peligrosidad de los sujetos a los que apunta, teniendo como fin proteger la seguridad de sus ciudadanos, priorizando la conservación y expansión del sistema que le da sentido, (el sistema neoliberal) a costa de las garantías y derechos fundamentales que son inherentes al hombre por su sola condición de tal.

El autor indica a continuación que los supuestos sobre los que se funda el Derecho Penal del Enemigo son: las pretensiones absolutistas del sistema neoliberal; su supuesta eficacia preventiva; la existencia de un estado de emergencia constante; la legitimación mediante la opinión pública influenciada por las propias autoridades al crear un ambiente de inseguridad aparente en la población; la criminalización exacerbada de la violencia social; y la violación de los Derechos Humanos fundamentales cuando se evidencia un conflicto entre bienes jurídicos como la seguridad y la libertad.

Luego, se exponen las características que tiene el Derecho Penal del Enemigo, las que son: la anticipación de la punibilidad de aquellos actos que sólo tienen el carácter de preparatorios de hechos futuros; la desproporcionalidad de las penas; la restricción e incluso anulación de garantías y derechos procesales del imputado; el carácter de “lucha o combate” de las leyes que lo componen; la restricción de derechos penitenciarios y endurecimiento de las condiciones de presidio de los enemigos; y la disminución de la edad de responsabilidad penal criminal.

Finalmente, el académico concluye manifestando que el Derecho Penal del Enemigo es un tipo de legislación con fuertes características autoritarias, que representa un estado de emergencia permanente y que además constituye un atentado a la democracia, al Derecho Penal Liberal, el Estado de Derecho, los derechos humanos y la dignidad de las personas. En efecto, el Derecho Penal del Enemigo constituye un “luto social” puesto que produce en la sociedad la muerte de la dignidad de las personas y la abolición de los derechos humanos.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

RELACIONADOS

* Publican "El futuro del cumplimiento normativo penal ante los problemas prácticos actuales"…

* Acerca del Código de Hammurabi: el primer código penal y civil de la Humanidad que se escribió sobre columnas de piedra…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *