Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que condenó a empresa de correos por extravío de encomienda.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación, que buscaba que se declarara la incompetencia de Juzgado de Policía Local para sancionar a la empresa por infringir las normas de protección de los derechos de los consumidores.

Por Redacción·02 de mayo de 2018·2 min de lectura
Corte de Santiago confirma fallo que condenó a empresa de correos por extravío de encomienda.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Correos de Chile a pagar una multa de 15 UTM por el extravío de encomienda.

La sentencia sostiene que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 10 de 1981 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que, en lo pertinente, crea la Empresa de Correos de Chile-, establece que ésta es un organismo de la administración autónoma del Estado, con patrimonio propio, sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, añadiendo que se rige por las disposiciones de ese cuerpo normativo y sus reglamentos y, en lo no previsto en ellos, por la legislación común.

La resolución agrega que la Empresa de Correos de Chile tiene la calidad de proveedor, al tratarse de una persona jurídica de carácter público que desarrolla actividades de prestación de servicios de envíos de correspondencia nacional e internacional, u otras prestaciones de servicio postal, por las cuales cobra un precio o tarifa, los que, no obstante regirse por normas especiales -el aludido Decreto con Fuerza de Ley N° 10 de 1981 y sus reglamentos- y, en lo no previsto en ellos, por la legislación común, encontrándose sujetos a las disposiciones de la Ley N° 19.496 que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en las hipótesis a que se refieren las letras a), b) y c) de su artículo 2° bis, en la medida que concurran los supuestos que allí se describen, corresponde al Servicio Nacional del Consumidor velar por la observancia de dicho cuerpo legal y de las leyes especiales aplicables a esa empresa que digan relación con el consumidor, en los términos señalados en el artículo 58 de la antes citada ley.

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