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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que limitan excepciones en juicio ejecutivo laboral.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos laborales, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción.

2 de mayo de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, el inciso primero del artículo 470 y el inciso final del artículo 473 del Código del Trabajo.

El primer precepto impugnado establece: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones, pago de la deuda, remisión, novación y transacción”. Por su parte, el segundo precepto impugnado dispone: “En lo demás, se aplicarán las reglas contenidas en los artículos 467, 468, 469; inciso primero del artículo 470, e incisos segundo y tercero del artículo 471”.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos laborales, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en los que se inició una ejecución contra la requirente por una deuda laboral supuestamente prescrita.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringen el debido proceso y la igualdad ante la ley, ya que se le priva del derecho a defensa y de su oportunidad de oponer la excepción de precepción de la deuda laboral por la que fue demandada. Asimismo, considera que se vulnera el derecho de propiedad, pues al desconocerse el efecto de la prescripción se le priva de un derecho adquirido legítimamente y se le impone una obligación que afecta su patrimonio sin causa o fundamento jurídico alguno.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4654-18.

 

 

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