Artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley 850.
Juzgado Civil de Santiago acoge demanda por traslado de ductos de concesión eléctrica.
El Tribunal ordenó a la empresa GTD Teleductos S.A. pagar al Fisco $31.329.725 por el traslado de ductos desde camino público entre Temuco y Carahue.

El Segundo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de cobro de pesos presentada en contra de la empresa GTD Teleductos S.A. por el traslado de ductos desde camino público entre Temuco y Carahue.
La sentencia sostiene que del mérito de la copia del Ordinario N° 1501, de fecha 3 de febrero de 2012, rolante a fojas 12, fluye que el Director de Vialidad (s) solicitó a GTD Teleductos S.A. el retiro, a costa de la empresa, de las instalaciones de la cual ésta era titular y que comprometían la obra vial denominada "Proyecto Vial Mejoramiento Pasadas Urbanas Ruta S-30-40, Sector Temuco-Carahue, Tramo Pasada Urbana por Temuco, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía".
La resolución agrega que el artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley 850, introducido a este cuerpo normativo en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 19.974, en su inciso quinto, dispone que la Dirección de Vialidad, mediante resolución fundada, podrá ordenar el retiro de toda instalación que no cumpla con los requisitos exigidos por el artículo mencionado, previa restitución de los derechos pagados, en proporción al tiempo que reste para que la autorización a que se refiere el inciso tercero, llegue a su término. Agrega el inciso sexto de la misma disposición, que en caso de que por cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicación de estas instalaciones del lugar en que fueron autorizadas, este traslado, será hecho por cuenta exclusiva del respectivo propietario o en las condiciones que se hayan fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo.
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