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Derechos Humanos.

Ministra Marianela Cifuentes dicta sentencia por homicidio de Juan Fernando Millas Véliz.

Se condenó al carabinero en retiro Domingo Nelson Fernández Garcés a la pena de tres años de presidio, con el beneficio de la remisión.

3 de mayo de 2018

La Ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón,  condenó  al carabinero en retiro Domingo Nelson Fernández Garcés a la pena de tres años de presidio, con el beneficio de la remisión, como responsable del homicidio simple de Juan Fernando Millas Véliz, cometido el 17 de noviembre de 1973.
En el aspecto civil, el fallo condena al Estado de Chile a pagar una indemnización de $340.000.000, desglosados en $100.000.000 para la cónyuge y $80.000.000 para cada uno de los hijos.
La investigación de la magistrada estableció que:

1° Que el día 17 de noviembre de 1973, en torno a las 23:00 horas, en circunstancias que Juan Fernando Millas Véliz conducía la citroneta patente EA 604, en compañía de María Ester Torres Escobar y Margarita del Carmen Valenzuela Cruz, por Gran Avenida José Miguel Carrera en dirección al sur, en estado de intemperancia alcohólica, a la altura de la 12° Comisaría de Carabineros de San Miguel, no se detuvo ante una señal del carabinero Aladin Burgos Kramm, quien, en esos momentos, realizaba un control vehicular en el lugar.

2° Que, acto seguido, los carabineros Aladin Burgos Kramm –actualmente fallecido- y Domingo Nelson Fernández Garcés, ambos de dotación de la 12° Comisaría de Carabineros de San Miguel, haciendo uso excesivo de la fuerza, dispararon contra los ocupantes de la citroneta con las armas de fuego que portaban, una carabina Carl Gustav y una carabina Mauser.

3° Que, en definitiva, la citroneta resultó con impactos de proyectil de arma de fuego en el tapabarro izquierdo trasero, en el tapabarro izquierdo delantero y en el portamaletas y, de sus tres ocupantes, el conductor Juan Fernando Millas Véliz falleció producto de una lesión causada por el paso de un proyectil balístico que ingresó por la zona torácica anterior derecha y salió en la cara dorsal del tórax derecho.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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