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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Subsecretaría de Pesca y Acuicultura por disponer cuota exclusiva para PYMES en una licitación pesquera.

La recurrente estimó haberse infringido la igualdad ante la ley y la no discriminación del estado y sus organismos en materia económica.

4 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso, que rechazó la acción de protección deducida por una empresa pesquera contra la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por disponer en las bases de licitación de Licencias Transables de Pesca Clase B, para las Unidades de Pesquería del recurso Jurel de la XV-II, III-IV, V-IX y XIV-X Regiones, que se reserva como lotes exclusivos para la adjudicación por parte de PYMES el equivalente al 60% de la fracción del recurso a subastar en cada una de las unidades de pesquería.

La recurrente estimó haberse infringido la igualdad ante la ley y la no discriminación del estado y sus organismos en materia económica, por cuanto la recurrida estableció una discriminación que no tiene un fundamento legal, se basa en un acto arbitrario, y tampoco tiene fundamento económico, y en definitiva perjudica al propio Fisco. Asimismo, consideró vulnerado el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, ya que se le está impidiendo la oportunidad de desarrollar su actividad económica, privilegiando a otras entidades sin que exista fundamento al respecto, causándole un perjuicio claro. Por último, indicó que se conculcó el derecho de propiedad y el derecho a la propiedad, puesto que se ve privada de la posibilidad de adquirir el 60% de la licitación.

En su sentencia, la Corte de Valparaíso sostuvo en su oportunidad que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la dictación de la Resolución Exenta N° 3944 de 2017 –que establece las bases administrativas de la subasta-, puesto que la Subsecretaría ha actuado en virtud de mandato legal, contenido en el artículo 27 de la Ley de

Pesca y Acuicultura y en el Decreto Supremo N° 103 de 2015. De otro lado, la misma norma de la ley del ramo dispone que el reglamento establecerá los cortes de los derechos a subastar que permita un adecuado acceso a la actividad pesquera extractiva de que se trate, incluyendo a las empresas pequeñas y medianas de conformidad con la definición de la Ley 20.416. Por tanto, la Subsecretaría no ha hecho sino obedecer la regla legal de admitir en la subasta a las empresas de menor tamaño con lotes reservados para adjudicarse con exclusividad, sin que ello signifique la exclusión de otras de mayor tamaño, desde que pudieron participar asimismo las personas naturales chilenas y extranjeras con residencia definitiva en el país y las personas jurídicas constituidas legalmente en Chile, como aparece de la resolución exenta impugnada. Además, en el contexto de la subasta de un recurso hidrobiológico cuya existencia es aleatoria, no es posible sostener que tenga un derecho indubitado y preexistente que se haya visto amagado por una acción ilegal o arbitraria de la recurrida y que amerite protección por esta vía, todo lo cual determina que no existe ilegalidad ni arbitrariedad alguna en la dictación de la Resolución Exenta N° 3944 de 2017. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, previa eliminación del argumento relativo a la inexistencia de un derecho indubitado y preexistente del recurrente.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Valparaíso.

 

 

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