En forma unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por un grupo de vecinos debido a la instalación de una feria libre.
Sin embargo, se ordenó que sea fiscalizada periódicamente.

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Arica, que rechazó la acción de protección deducida por el Comité de Adelanto y Medio Ambiente de la calle Raúl Araya y pasajes adyacentes de la Población Chile contra la Municipalidad de Arica, la Secretaria Regional Ministerial (SEREMI) de Transportes y Telecomunicaciones y la Asociación Gremial Feria Libre Nueva Esperanza, por darse autorización a la feria para funcionar en la calle Raúl Araya los días jueves de cada semana entre las 06:30 y las 20:00 horas.
La recurrente adujo haberse vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, ya que uno de los vecinos debe dializarse tres veces a la semana, siendo el día jueves uno de ellos, y además se ha afectado la integridad psíquica de todos los socios del Comité por los continuos problemas de convivencia entre los vecinos y socios del comité y los feriantes que se instalan los días jueves, ya que se han visto envueltos en actitudes abusivas y agresivas hacia los habitantes. Asimismo, señala que se infringió la igualdad ante la ley, pues se les impone la carga social de la instalación de comercio frente a sus hogares. También, indicaron que se conculca el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, puesto que durante cuatro meses tendrán que soportar todos los días jueves la feria de frutas y verduras “Nueva Esperanza”, alterando la normal vida del barrio, con la contaminación acústica y basura originada producto de la instalación de la misma. Finalmente, señala que se ha vulnerado el derecho de propiedad, ya que se les priva arbitrariamente de los atributos del dominio de sus inmuebles y de sus vehículos, cuyas facultades de uso y goce se ven afectados por la instalación de la feria.
En su sentencia, la Corte de Arica indicó que, en la especie, aparece de manifiesto que la SEREMI recurrida, al autorizar el cierre de la calle Raúl Araya, ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones conferidas en los artículos 113 y 161 de la Ley de Tránsito, en relación a lo dispuesto en las Resoluciones N° 59 de 1985 y N° 39 de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que su actuar no puede ser considerado ilegal. Asimismo, el acto recurrido no puede ser atribuido de arbitrario, por cuanto la decisión se encuentra respaldada por los vecinos del sector, quienes en forma personal manifestaron su voluntad para que la misma funcionara, lo cual, además, se materializó en el apoyo de la Junta de Vecinos N° 2 Norte Grande, sin perjuicio que, además, se contaba con el Informe de factibilidad emanado de la autoridad policial que indica que la instalación no se produce afectación al sector, lo que conlleva a concluir que dicho acto ha sido debidamente razonado.
Te puede interesar

En forma unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra Federación Nacional de Gimnasia de Chile por no inscribir en torneos internacionales a grupo de atletas adscritos a otra federación.

En forma unánime.
CS confirmó sentencia que acogió protección contra la JUNJI por desconocer aumento de plazo de 60 días para obras de un jardín infantil.

En forma unánime.
CS acogió protección y ordena a Mutual de Seguridad pronunciarse sobre la procedencia de indemnización global por enfermedad profesional en favor de un trabajador.

