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En forma unánime.

CS acogió protección deducida contra asociación de funcionarios que expulsó a una dirigente vulnerando el debido proceso.

La recurrente adujo haberse vulnerado el derecho a la integridad psíquica y el derecho a la honra.

7 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por una técnica paramédica contra la Asociación de Funcionarios del Hospital Barros Luco Trudeau, por aplicarle la sanción de eliminación de su calidad de dirigente y miembro de dicha agrupación.

La recurrente adujo haberse vulnerado el derecho a la integridad psíquica y el derecho a la honra, por cuanto el actuar de la recurrida le ha provocado mortificación y trastorno emocional al ser cuestionada su idoneidad moral por sus compañeros. Asimismo, estimó infringida la igualdad ante la ley y el derecho a un juez natural, ya que se le juzgó negándole el derecho a defensa como también a conocer las faltas específicas imputadas, de forma contraria a los estatutos. Finalmente, señala que se conculcó el derecho de asociación y el derecho de propiedad, puesto que se le privado injustamente de su calidad de socia y dirigente de la asociación recurrida, afeándose además su fuero sindical.

En su sentencia, el máximo Tribunal señaló que, conforme se desprende de la lectura de los Estatutos de la Asociación de Funcionarios de la Salud, aparece de manifiesto que esta entidad, al entregar, en su Título IX, la potestad disciplinaria al órgano de administración –el directorio-, no ha adecuado su reglamento disciplinario al texto actual del artículo 553 del Código Civil, norma modificada por la Ley N° 20.500, misma que en su inciso 2°, parte final y a propósito de la potestad disciplinaria que corresponde a una asociación sobre sus asociados, preceptúa: “En todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario”. Asimismo, de la revisión de la resolución de la asamblea extraordinaria de socios de la organización recurrida, resulta evidente la circunstancia de haberse dictado la resolución impugnada formando parte del órgano disciplinario miembros de los órganos de la administración de la entidad recurrida, quienes no se inhabilitaron para tal efecto. Así, estando vigente a la fecha del acto impugnado el texto actual del citado precepto 553, es indudable que el actuar de la recurrida no se ajustó a derecho, resultando carentes de eficacia, tanto el procedimiento disciplinario cuanto la sanción misma que afecta a la recurrente.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, dejando sin efecto la Resolución de fecha 9 de noviembre de 2017 por la que se impuso a la actora la sanción de pérdida de la calidad de asociada de la Asociación de Funcionarios del Hospital Barros Luco Trudeau.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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