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En fallo unánime.

Corte de Valdivia acoge protección y ordena a Hospital base gestionar baterías o reemplazar silla de ruedas eléctrica de recurrente.

El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer que el Hospital ha dilatado la adaptación de medidas destinadas a otorgar una solución al recurrente, afectando su derecho a la integridad física y síquica.

9 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección deducido y ordenó al director del Hospital Base de la ciudad obtener las baterías o reemplazar la silla eléctrica del recurrente, quien presenta un 80% de discapacidad y que ha solicitado al recinto asistencial, en reiteradas oportunidades, ayuda para reemplazar el acumulador eléctrico que requiere para movilizarse, sin obtener respuesta.
La sentencia sostiene que de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, surge la obligación del Estado de permitir la plena integración de las personas con discapacidad, pues el respeto de la dignidad de todas las personas conforme a su idéntica naturaleza, como manifestación del principio de igualdad, supone que el Estado debe efectuar los máximos esfuerzos en una sociedad inclusiva y solidaria para procurar la plena satisfacción de todas las personas, sin importar sus limitaciones o capacidades especiales.
La resolución agrega que en el presente caso, se reprocha la dilación en adoptar medidas destinadas a otorgar solución frente al requerimiento del recurrente, por cuanto la silla de ruedas eléctrica constituye un medio esencial para el desarrollo de su autonomía personal. Expuesta así la controversia, no es admisible que el recurrido se asile en una lectura literal de los enunciados normativos que cita en su presentación para justificar su conducta omisiva, pues la función del subdepartamento del Servicio Social del Hospital Base Valdivia es ‘brindar apoyo de atención social a los pacientes y usuarios, en coordinación con la demás Unidades, Subdepartamentos o departamentos, según sea el caso'.
A continuación, el fallo señala que  consta en los antecedentes aparejados por el recurrido que respecto de las baterías, este es insumo que no es resorte del Hospital tener que comprarlos, sin embargo sí es competencia de los profesionales de servicio social, gestionar con la red local y hacerlo de manera diligente". Precisamente es el deber de diligencia que le asiste como órgano de la administración del Estado, el que se reprocha a la parte recurrida, atendido que la única gestión acreditada en autos consistió en el envío de un correo electrónico a la Oficina de Discapacidad de la I. Municipalidad de Valdivia, el mismo día en que se interpuso el presente recurso de protección, esto es, el 17 de abril de 2018, lo cual no puede considerarse un actuar diligente en la solución de un problema, que planteado en el mes de Enero del presente año, incurriendo en insensibilidad ante la situación por la que atraviesa el usuario de un órgano de salud del Estado.
Agrega la sentencia que la demora en gestionar una solución, pudiendo hacerlo, constituye un acto arbitrario que atenta, en grado de amenaza, contra el derecho a la integridad física y psíquica del recurrente consagrado en el numeral 1° del artículo 19 de la Carta Fundamental, en la medida que por la situación generada, se le privó de las condiciones necesarias para desenvolverse con autonomía personal. En atención a lo anterior, resulta innecesario entrar al análisis de la restante garantía constitucional invocada en carácter de conculcada por el recurrente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia  

 

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