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En fallo unánime.

CS acoge protección por expulsión ilegal de socia de agrupación gremial.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la Asociación de Funcionarios del Hospital Barros Luco, al expulsar a la recurrente sin respetar la normativa vigente sobre potestad disciplinaria.

9 de mayo de 2018

En fallo unánime, a Corte Suprema acogió un recurso de protección presentada por integrante que fue excluida de la Asociación de Funcionarios del Hospital Barros Luco.
La sentencia sostiene que conforme se desprende de la lectura de los Estatutos de la Asociación de Funcionarios de la Salud, aparece de manifiesto que esta entidad, al entregar, en su Título IX, la potestad disciplinaria al órgano de administración -el directorio-, no ha adecuado su reglamento disciplinario al texto actual del artículo 553 del Código Civil, norma modificada por la Ley N° 20.500 de fecha 16 de febrero de 2011, misma que en su inciso 2°, parte final y a propósito de la potestad disciplinaria que corresponde a una asociación sobre sus asociados, preceptúa: "En todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario.
La resolución agrega que de la revisión de la resolución de la asamblea extraordinaria de socios de la organización recurrida, resulta evidente la circunstancia de haberse dictado la resolución impugnada formando parte del órgano disciplinario miembros de los órganos de la administración de la entidad recurrida, quienes no se inhabilitaron para tal efecto.
Por último, el fallo concluye que estando vigente a la fecha del acto impugnado el texto actual del citado precepto 553, es indudable que el actuar de la recurrida no se ajustó a derecho, resultando carentes de eficacia, tanto el procedimiento disciplinario cuanto la sanción misma que afecta a la recurrente, configurándose la vulneración de la garantía fundamental del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que justificará acoger el recurso incoado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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