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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que condenó a Hospital por negligencia médica.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, que condenó a pagar $50.000.000 al cónyuge de paciente, por una disfunción orgánica múltiple con shock séptico abdominal, derivada de una colecistitis.

10 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río (ex Posta Central) por falta de servicio al no diagnosticar a tiempo la colecistitis aguda que la paciente sufrió desde que ingresó y hasta que falleció en el centro hospitalario, el 24 de enero de 2014.
La sentencia de primera instancia sostiene que con el mérito de la ficha clínica de la paciente, certificado de defunción de ésta, la testifical y el informe pericial del médico, valorado éste último conforme a las reglas de la sana crítica, se concluye que el 9 de enero de 2014 la paciente ingresó al Hospital de Urgencia Asistencia Pública con fuertes dolores abdominales -previa atención en el CRS Maipú-, que dichos malestares se debieron a que ésta padecía una colecistitis aguda desde su ingreso, quedando hospitalizada, pero transcurriendo tres días hasta detectarlo y recibir el tratamiento adecuado, acciones del hospital que sólo se hicieron dada su evolución negativa y agravamiento de salud de la paciente, y no al ingresar de urgencia ésta, cuyo estado negativo no pudo revertirse con su posterior ingreso a la UCI, ni con la tardía operación que se le practicó, deviniendo todo ello en su fallecimiento el 24 de enero de 2014.
La resolución agrega que por lo establecido en el motivo quinto, y la norma y jurisprudencia transcrita en los dos motivos anteriores, cabe concluir, que el fallecimiento de la paciente, cónyuge del demandante, según certificado de matrimonio acompañado por éste, se debió a una falta de servicio del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, quien no realizó todo lo necesario de acuerdo al arte y la ciencia médica, para diagnosticar la colecistitis aguda que la paciente sufrió desde su ingreso y hasta su fallecimiento en dicho centro hospitalario, y segundo, para darle el tratamiento adecuado, a fin de que la enfermedad no evolucionará negativamente hasta provocar su deceso, como ocurrió, tal como lo señaló el perito médico en su informe, razones por las que se concluye que existió responsabilidad del Estado, encontrándose suficientemente acreditada la negligencia médica del hospital en cuestión.

 

 Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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