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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas del procedimiento abreviado que incidirían en el «Caso Penta».

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.

10 de mayo de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, las partes que se indica del inciso tercero del artículo 407 y del artículo 408 del Código Procesal Penal.

El primer precepto impugnado establece, en esencia, que la aceptación de los hechos en el procedimiento abreviado puede ser considerada por el fiscal como suficiente para estimar que concurre la circunstancia atenuante de colaboración sustancial. En tanto, el segundo precepto impugnado dispone: “El querellante sólo podrá oponerse al procedimiento abreviado cuando en su acusación particular hubiere efectuado una calificación jurídica de los hechos, atribuido una forma de participación o señalado circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal diferentes de las consignadas por el fiscal en su acusación y, como consecuencia de ello, la pena solicitada excediere el límite señalado en el artículo 406”.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en que se inició un procedimiento abreviado en contra de los imputados en el denominado “Caso Penta”.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, pues al estimarse suficientemente acreditada la atenuante por el sólo hecho de aceptarse el procedimiento abreviado corresponde a una atribución exclusiva de los tribunales de justicia; asimismo, se atenta gravemente contra el derecho que tienen tanto el ofendido por el delito como las demás personas que determine la ley para ejercer la acción penal.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4696-18.

 

 

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