En fallo unánime.
CS condena a Hospital por muerte de recién nacido por tardanza en practicar cesárea programada.
El máximo Tribunal ratificó la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando la de primera instancia, acogió la demanda deducida.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse a pagar una indemnización de $90.000.000 a los padres de recién nacido que falleció producto de la tardanza en practicar la cesárea programada.
La sentencia sostiene que el manejo de las patologías que presentaba la paciente y la tardanza en realizar la cesárea que aparecía como urgente, limitándose el establecimiento a monitorear a la paciente por más de dos horas, denotan una despreocupación por el estado de la demandante, sobre todo si se considera que ésta había concurrido a las 10.00 horas de la mañana para la realización de la cesárea programada, que no fue practicada sino de urgencia a las 17.45 horas, en circunstancias que correspondía su realización desde el primer momento, atendida su especial condición de salud. Esta falta de atención eficiente expuso a la paciente a graves complicaciones y secuelas que pusieron en riesgo su vida y, en definitiva causaron la muerte de su hijo, quien nació con asfixia severa.
A continuación, el fallo dice que el actuar negligente del Hospital demandado, configura la responsabilidad que se le atribuye y permite tener por acreditada la relación causal entre la acción y el resultado dañoso. Se puede concluir, consecuencialmente, que el Hospital Dr. Luis Tisné Brousse, faltó a sus deberes de cuidado y, en esa medida, incurrió en responsabilidad civil por falta de servicio, por no otorgar la atención debida a la demandante.
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