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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que regulan declaraciones de inculpados y establecen secreto del sumario en sistema penal antiguo que incidirían en proceso por violaciones a los DDHH.

La gestión pendiente incide en autos criminales, sustanciados ante el Ministro de Fuero Mario Carroza Espinosa, en actual conocimiento de la Corte Suprema.

11 de mayo de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 78 inciso primero, 274, 298, 299, 300, 303, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327 y 328 del Código de Procedimiento Penal.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, que en el antiguo procedimiento penal las actuaciones del sumario son secretas, que el detenido o preso puede ser incomunicado, y la regulación de las declaraciones del inculpado.

La gestión pendiente incide en autos criminales, sustanciados ante el Ministro de Fuero Mario Carroza Espinosa, en actual conocimiento de la Corte Suprema mediante recursos de casación en la forma y en el fondo, en los que el requirente fue condenado como autor del delito de homicidio calificado de Blanca Carrasco Peña, militante del MIR y dirigente en la Universidad Técnica del Estado asesinada el 15 de septiembre de 1973.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que se desconoce una serie de garantías procesales y sustanciales a un grupo de ciudadanos que se enfrenta al antiguo sistema de procedimiento penal, lo que constituye un trato absolutamente discriminatorio, pues esa diferencia de trato y no aplicación de garantías no solo se debe a una cuestión de orden temporal.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4704-18.

 

 

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