Diario Constitucional

Con prevenciones y voto en contra.

TC acogió inaplicabilidades que impugnaban norma que faculta a SVS para fijar monto de multa dentro de un rango determinado que incide en «Caso Cascadas».

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona, García y Hernández Emparanza, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento.

Por Redacción·10 de mayo de 2018·2 min de lectura
TC acogió inaplicabilidades que impugnaban norma que faculta a SVS para fijar monto de multa dentro de un rango determinado que incide en «Caso Cascadas».
Referencial

El TC acogió tres requerimientos de inaplicabilidad que impugnaron el inciso primero del artículo 29 del Decreto Ley N° 3.538, de 1980, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Las gestiones pendientes inciden en autos sobre juicio sumario de reclamación de multa, sustanciados ante el 29° y 20º Juzgados Civiles de Santiago, de que conoce actualmente la Corte de Santiago por recurso de apelación, en los que los requirentes reclamaron contra la multa que se les impuso en el contexto del denominado “Caso Cascadas”.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional expone, en síntesis, que es tal el nivel de imprecisión del régimen sancionatorio debido (por separado y en conjunto) a la vaguedad del concepto de operación irregular sobre el cual ha de calcularse el porcentaje, y a la ausencia de criterios de graduación en el proceso de singularización de las sanciones, que en el ejercicio dirigido a fijar el monto de las multas el órgano administrativo sancionador o el juez estaría creando, más que interpretando, la ley. Ello no es menor, en un ámbito (el sancionatorio) respecto del cual la Constitución exige niveles de precisión mayores que en otros, con independencia de que dicho estándar sea menor que el exigido en el área estrictamente penal.

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