Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que impiden presentar escritos y pruebas una vez citadas las partes a oír sentencia.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el 26° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 432 y el inciso primero del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
El primer precepto impugnado dispone: “Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia. En contra de esta resolución sólo podrá interponerse recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero día. La resolución que resuelva la reposición será inapelable”. En tanto, el segundo precepto impugnado expresa: “Citadas las partes para oír sentencia, no se admitirán escritos ni pruebas de ningún género”.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el 26° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago mediante recursos de casación en la forma y apelación, en los que el requirente fue demandado por el pago de liquidaciones tributarias.
Te puede interesar

Deberá decidir cuál texto promulgar.
Ingresó al TC requerimiento por representación de la Contraloría a decreto que promulgaba ley que fortalece facultades del Sernac.

Con prevenciones y voto en contra.
TC acogió inaplicabilidades que impugnaban norma que faculta a SVS para fijar monto de multa dentro de un rango determinado que incide en «Caso Cascadas».

Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas del procedimiento abreviado que incidirían en el «Caso Penta».

