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Precepto no tendrá influencia decisiva.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece atribución exclusiva del Contralor para informar sobre asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo y funcionamiento de los Servicios Públicos.

La gestión pendiente incide en autos sobre declaración de mera certeza, de que conoce el 28° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

17 de mayo de 2018

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 6° inciso primero de la LOC de la Contraloría General de la República.

El precepto impugnado establece: “Corresponderá exclusivamente al Contralor informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen”.

La gestión pendiente incide en autos sobre declaración de mera certeza, de que conoce el 28° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en que el suboficial en retiro de Carabineros requirente demandó a la Contraloría General de la República (CGR) y a Carabineros de Chile para que se reconozca el derecho a percibir una remuneración de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N°2 sobre Estatuto del Personal de Carabineros.

En su resolución, el TC indicó que, de los antecedentes no aparece cuestionada la revisión judicial de los dictámenes de la CGR, de donde resultaría la hipotética vulneración de derechos alegada a raíz de la aplicación del precepto impungada. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5º del artículo 84 de la LOCTC, pues el precepto impugnado no podrá tener influencia decisiva en la resolución de la gestión pendiente.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Brahm y Letelier, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento, pues a su criterio no se presentan ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4555-18.

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