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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que incidiría en juicio laboral deducido por una trabajadora a honorarios contra universidad pública en que se pretende reconocimiento de una relación laboral.

La gestión pendiente incide en autos ordinarios laborales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

18 de mayo de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso tercero del artículo 1° del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece: “Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos”.

La gestión pendiente incide en autos ordinarios laborales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que la universidad requirente fue demandada por una trabajadora a honorarios por despido injustificado.

La requirente estima que el precepto impugnado transgrediría el principio de juridicidad y el principio de supremacía constitucional, toda vez que el Juzgado del Trabajo, está aplicando el Código del Trabajo a materias que no son de índole laboral, por lo que el tribunal está actuando fuera de su esfera de atribuciones.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4744-18.

 

 

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