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En fallo dividido.

Corte de Valparaíso rechaza protección presentada por inmobiliaria en contra de Alcalde Jorge Sharp.

El Tribunal estableció que el recurso de protección no es la vía idónea para reclamar de la decisión. Las obras de construcción en el sector del Parque Pumpin se mantienen suspendidas a la espera de la resolución del reclamo de ilegalidad de la invalidación que hizo el Municipio.

25 de mayo de 2018

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de protección presentado por la Inmobiliaria del Puerto SPA, en octubre del 2017, en contra del alcalde  Jorge Sharp, por invalidar el permiso de construcción de 22 edificios que serían ubicados en el sector del Parque Pumpin.
La sentencia sostiene que no se encuentra discutido que con fecha 8 y 11 de septiembre de 2017 mediante Decretos Alcaldicios N° 2491 y N° 2514 dictados por el Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, respectivamente, se acogen los reclamos de ilegalidad interpuestos por don Miguel Angel Hernández Dinamarca, Marco Antonio Meza Figueroa y otros, en cuanto se declara que se deja sin efecto la Resolución DOM N° 301 de fecha 30 de marzo de 2015, la cual otorgó permiso de edificación al proyecto que se ubica en calle Estadio N° 101 de Valparaíso, de Inmobiliaria del Puerto SpA.
La resolución agrega que la Excma. Corte Suprema en una situación similar ha señalado "la materia en examen está sometida al procedimiento adecuado que otorga a las partes las máximas garantías a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos. De esta forma, y encontrándose la situación controvertida bajo el imperio del derecho, el presente recurso extraordinario ha perdido su real objetivo atendida su índole y naturaleza".
Las obras de construcción en el sector del Parque Pumpin se mantienen suspendidas a la espera de la resolución del reclamo de ilegalidad de la invalidación que hizo el Municipio.
Acordado con el voto en contra de la Ministro Repetto, quien estuvo por no rechazar el recurso, y entrar derechamente a conocer del fondo del mismo, atendido lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 20 de la Constitución Política de la República, que establece que el recurso de protección, lo es sin perjuicio de los demás derechos, que pueda hacer valer el afectado ante la autoridad o los tribunales correspondientes, no compartiendo de este modo los fundamentos de la mayoría, por estimar que los procedimientos pendientes aludidos en ellos, persiguen finalidades distintas a esta acción constitucional destinada a proteger los derechos y garantías fundamentales referidos en la disposición constitucional citada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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