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En forma unánime.

CS acogió protección deducida contra Liceo Eduardo de la Barra por cancelar matrícula de un estudiante de séptimo básico.

La recurrente estimó vulnerado el derecho a la integridad psíquica.

28 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por una madre en representación de su hijo menor de edad contra el Liceo Eduardo de la Barra, por cancelar la matricula del niño para el año 2018, quien cursaba séptimo básico.

La recurrente estimó vulnerado el derecho a la integridad psíquica, ya que su hijo ha mostrado importantes avances en su desarrollo académico y personal, y sin embargo no recibe el apoyo necesario por parte de la recurrida pues esta no quiere que siga cursando sus estudios allí. Asimismo, consideró infringida la igualdad ante la ley, pues se le está aplicando una sanción a su hijo que no está justificada con causal alguna, e incluso más grave, se le está aplicando una sanción de extrema gravedad que en el reglamento mismo de la recurrida está reservada para determinados y específicos casos.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que en el presente caso no se brindó la posibilidad de impugnar las acusaciones formuladas contra el alumno mediante un debido proceso al interior del colegio, que incluyese conocer los cargos, deducir alegaciones o defensas, ofrecer prueba, rendirla, obtener respuesta a sus planteamientos y conocer por escrito los fundamentos de la resolución que decide los recursos interpuestos, elementos mínimos que, en un plano de igualdad, son esperables respecto de todo alumno. Así, al omitirse tales pasos, indispensables en toda corrección disciplinaria que imponga una medida tan drástica, como es la desvinculación definitiva del colegio, el proceder de la autoridad educativa se torna arbitrario, puesto que si bien puede gozar de fundamentos, tales razones no se explicitan, como tampoco se sustentan en un procedimiento tramitado conforme a las reglas mínimas ya expresadas y que conste en el manual de convivencia del establecimiento educacional, de forma anterior a la comisión de los hechos. En efecto, los colegios no pueden dejar de tener en cuenta el papel preponderante que la sociedad les ha entregado, que junto a los padres están llamados a ser los primeros formadores de los niños, proceso que no se agota solamente con el traspaso de información y correcciones disciplinarias, puesto que requiere de esfuerzos que permitan averiguar las verdaderas causas de la conducta inadecuada, mediante el conocimiento y tratamiento personalizado si fuere necesario –incluso a pesar de la falta de compromiso de la familia– al ser el desarrollo del menor el elemento que adquiere la mayor importancia en la labor educativa. Asimismo, la ilegalidad del actuar de la recurrida ya fue advertida por la Superintendencia de Educación, que fiscalizó al establecimiento precisamente por eventuales falencias en el contenido de su reglamento interno, al tenor del artículo 6° letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1998, del Ministerio de Educación.

De ese modo, el fallo concluyó manifestando que, acreditada la concurrencia de un acto ilegal y arbitrario, al revisar la conculcación de garantías que hace procedente la acción interpuesta, ésta resulta evidente en cuanto al debido proceso y su consecuente afectación al derecho a la educación (artículo 19 N°3 y N°10 de la Carta Fundamental), puesto que en razón de la medida adoptada por la recurrida, el niño ha sido privado de la posibilidad de continuar sus estudios en el establecimiento escolar, decisión que en su especial situación vivencial puede además redundar en la afectación de su integridad psíquica.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, y en consecuencia dejó sin efecto la sanción de cancelación de matrícula del alumno, decretándose su inmediato reintegro al curso que corresponda, según sus antecedentes académicos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 6105-2018.

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