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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza nulidad y confirma condena por estafa a empresa de seguridad.

El Tribunal de alzada descarta infracción en la sentencia del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que condenó al imputado por estafar a la empresa en los mecanismos de pago de remuneraciones de sus trabajadores.

29 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a encargado de remuneraciones a tres años y un día de presidio, el pago de una multa de 21 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por su responsabilidad en el delito de estafa en contra de la empresa Odis S.A.
La sentencia sostiene que aparece de toda evidencia que el recurrente -pese la precisión que le imponía el ejercicio de un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto como el elegido- solo cuestionó por razones tangenciales personalísimas que la sentencia recurrida vulneraría el mandato legal de hacerse cargo de toda la prueba rendida y del principio de la razón suficiente, afirmando que no era posible adoptar la decisión de condenar a su defendido en el ilícito por falta de prueba, lo que sumado a conclusiones personales que entrega el impugnante respecto de la rendida, de lo que supone automáticamente un parecer diferente, configuraría a su juicio la motivación de nulidad esgrimida, lo que constituye un error.
La resolución agrega  que era tarea del recurrente el indicar, de manera detallada la omisión que en su concepto ha sido manifiesta y perjudicial, lo que no ocurre en la especie, puesto que como se dijo, no se indica, en los términos que la causal exige, de qué forma no fueron sopesadas, pues lo que denuncia es la valoración final que los jueces del fondo les asignaron, máxime si reconoce que el tribunal oral se hizo cargo parcial de esas inconsistencias, pero que lo estima insuficiente, por lo que mal se puede afirmar que se han infringido las disposiciones sobre apreciación de la prueba, ni menos en forma manifiesta, esto es, en forma destacada, relevante.
Además el fallo considera que el análisis por separado ni en conjunto de las contradicciones que dice ver el recurrente permiten configurar el vicio invocado, siendo que en definitiva, de los medios de prueba rendidos, a los que se ha hecho debida referencia en la sentencia, cuyo mérito fue lo que permitió adquirir más allá de toda duda razonable la convicción de haberse demostrado la efectividad del hecho punible que pretendía el Ministerio Público como la participación culpable del acusado de autos, lo que descarta las deficiencias u omisiones que dice ver la defensa recurrente.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima corte de santiago y de primera instancia

 

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