Diario Constitucional

Además el Estado ejerció violencia institucional contra la menor.

Corte IDH declaró responsabilidad de Nicaragua por no garantizar acceso a la justicia de una niña abusada y violada.

Los Estados tienen un deber de debida diligencia reforzada, el cual implica la adopción de medidas especiales y el desarrollo de un proceso adaptado con miras a evitar su revictimización.

Por Redacción·29 de mayo de 2018·3 min de lectura
Corte IDH declaró responsabilidad de Nicaragua por no garantizar acceso a la justicia de una niña abusada y violada.
Referencial

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró responsable al estado de Nicaragua por no garantizar el acceso a la justicia de una niña, quien a los ocho años de edad fue víctima de abusos y violación sexual por actos supuestamente cometidos por su padre. Asimismo, determinó que el estado ejerció violencia institucional en contra de la niña, así como discriminación en razón de su género y su condición de niña. Esto en el marco del proceso judicial, iniciado por la madre en noviembre de 2001, al enterarse de los abusos, que fueron determinados luego una consulta médica a la que llevó a su hija. La niña sindicó al padre como presunto autor de estos hechos y el caso fue juzgado por un tribunal de jurados, que emitió un veredicto declarando inocente al imputado en abril de 2002.

En su sentencia, la Corte IDH consideró particularmente grave que las autoridades estatales, pese a la negativa de la niña, hayan requerido que ella, con tan sólo nueve años de edad, participara de diligencias judiciales revictimizantes. En algunas de ellas, le solicitaron que narrara nuevamente los hechos, se colocara y fuera fotografiada en la misma posición en que sufrió el abuso. La niña fue sometida a revisiones ginecológicas reiteradas, que fortalecieron su trauma. Así, en lugar de protegerla y brindarle mecanismos de contención, que la hagan sentirse segura, entendida y escuchada, tal como es la obligación estatal, la niña fue sujeta a un proceso de revictimización. Es por ello que el estado se convirtió en un segundo agresor, ya que, incluso, las autoridades ejercieron la fuerza ante la negativa de la niña a que se le practicara un examen ginecológico.

A continuación, el fallo recordó que, en casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes, los Estados tienen un deber de debida diligencia reforzada, el cual implica la adopción de medidas especiales y el desarrollo de un proceso adaptado con miras a evitar su revictimización, así como una atención multidisciplinaria y coordinada a través de distintas agencias estatales desde el momento en que se toma conocimiento de los hechos. Así, detalla los parámetros de debida diligencia reforzada con los cuales todas las autoridades deben actuar, por ejemplo, brindar a la víctima información relativa al procedimiento y a los servicios de asistencia jurídica, de salud y demás medidas de protección disponibles; el derecho a ser oída y a participar en el proceso penal, en función de su edad y madurez; la posibilidad de escoger el sexo del personal médico que practica las diligencias ginecológicas; evitar los reiterados exámenes o relatos de los hechos, entre otros. La participación de una niña en el proceso tiene que ser concebida como la de una titular de derechos y nunca únicamente como un objeto de prueba, como ocurrió en este caso.

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