En fallo unánime.
Corte Suprema acoge protección y deja sin efecto permiso de construcción de edificio en Ñuñoa.
El máximo Tribunal consideró arbitraria la decisión de aprobar el permiso de un edificio que se emplazará en Pedro Torres 1278 y 1288, ya que vulnera la normativa de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de protección y dejó sin efecto el permiso de edificación de una construcción de 5 pisos en calle Pedro Torres de la comuna de Ñuñoa.
La sentencia sostiene que conforme al mérito de los antecedentes agregados a la presente causa, forzoso es concluir, al tenor de las diversas deficiencias observadas por la autoridad administrativa especializada, que la autorización para edificar otorgada por la Dirección de Obras Municipales de Ñuñoa en el caso en examen lo fue transgrediendo las normas que regulan su aprobación.
La resolución agrega que como se observa de las normas urbanísticas contenidas en el permiso de obra nueva de que se trata, la construcción ha sido autorizada conforme a lo prescrito en el artículo 2.6.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; sin embargo, en la especie no se verifica el presupuesto exigido por dicha disposición, puesto que si bien aquella permite que las edificaciones aisladas sobrepasen la altura de la rasante predeterminada (60°), su factibilidad se encuentra supeditada a que las sombras que éstas arrojen no sean mayores que las proyectadas por el denominado volumen teórico, cuyo no es el caso habida consideración de la distorsión de la superficie de sombra proyectada. En efecto, y tal como quedó dicho, la prueba aparejada demuestra que el estudio de sombras que sirve de sustento al proyecto de marras consideró balcones, esto es, cuerpos adosados, en el volumen teórico, pese a que el artículo 1.1.2 de la Ordenanza no incluye en su definición semejante concepto; que el volumen edificado no incluyó la altura total del edificio, pues excluyó el antetecho, y, por último, porque los adosamientos exceden el máximo de un 40% permitido en el deslinde común previsto en el artículo 2.6.2 de la Ordenanza.
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