En fallo dividido.
CS determina cambio de nombre y sexo registral de persona transgénero.
El máximo Tribunal accedió a cambiar el nombre y sexo sin la necesidad de realizar un procedimiento quirúrgico de ningún tipo y revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado el cambio.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de casación y determinó el cambio de nombre y sexo registral de una persona transexual sin requerir intervención quirúrgica de ningún tipo.
La sentencia de la Corte Suprema establece que si bien en nuestra legislación no regula el cambio de sexo registral para transexuales, los principios internacionales en materia de derechos humanos facultan a los jueces a realizar el cambio.
La sentencia sostiene que aún cuando nuestro ordenamiento jurídico no regula expresamente esta situación, la interpretación de la normativa vigente conduce a sostener, razonablemente, que no es posible rectificar el nombre de una persona sin que éste a su vez corresponda al sexo ahí señalado, de lo contrario la norma del artículo 31 inciso segundo del Registro Civil estaría siendo violentada. En tal sentido, los jueces de instancia cometen un error al señalar que no existiendo norma que regule y autorice la materia, el cambio de nombre y sexo legal de las personas transexuales ha quedado entregado al criterio personal de cada juez en lo civil que conoce del caso, toda vez que la interpretación de las leyes nacionales, como ha señalado reiteradamente nuestra jurisprudencia, debe ser efectuada a la luz de los principios constitucionales y legales, comenzando por el derecho a la identidad y la dignidad de las personas que se encuentran en estrecha vinculación, razón por la cual la primera le pertenece a todas las personas sin discriminación.
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