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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que permiten al SII presumir que los derechos de autor deben pagar IVA.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Santiago.

30 de mayo de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 8° letra h), 52 y 55 del Decreto Ley N° 825, sobre impuesto a las ventas y servicios.

El primer precepto impugnado establece que serán considerados como ventas y servicios el arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares. Los demás preceptos impugnados regulan la obligación de emitir facturas o boletas y la forma en que deben ser emitidas.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Santiago, en que la requirente impugnó la resolución que rechazó el reclamo tributario relativo a la infracción que le fue cursada por el SII por no emisión ni otorgamiento de documento legal ni reglamentario de los derechos de autor.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el principio de legalidad tributaria, toda vez que el SII pretende gravar con IVA un hecho no expresamente establecido en la ley, recurriendo a una interpretación extensiva por analogía. Asimismo, considera vulnerada la igualdad ante la ley, ya que la interpretación del SII establece una diferencia arbitraria en su contra al cobrarle IVA y liberar del pago de ese impuesto a otra entidad que también recauda pago por el uso de derechos de autor. Por último, indicó que se conculca el derecho de autor, puesto que se resta del pago a los artistas un porcentaje equivalente a la tasa del IVA sin fundamento alguno, mediante un impuesto que puede ser considerado injusto o desproporcionado.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4782-18.

 

 

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* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que permite al SII presumir que bienes faltantes fueron retirados correspondiendo pagar por ellos IVA…

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