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Publican «Culpable hasta que se demuestre lo contrario».

El problema se produce cuando dichas suposiciones se presentan a la ciudadanía como ciertas y transmiten la idea equivocada de que una persona es culpable, se devalúa la presunción de inocencia que pasa a convertirse en un mero formalismo innecesario en el juicio paralelo donde lo importante es el convencimiento social de que dicha persona es culpable.

30 de mayo de 2018

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “Culpable hasta que se demuestre lo contrario”, del Magistrado Fernando Pinto.
Relata que el día 2 de noviembre de 1999 apareció el cuerpo de una joven en el paraje marbellí de Altos del Rodeo. El reconocimiento del cadáver y el informe de la autopsia confirmaron que se trataba de Rocío Wanninkhof.
Un año más tarde, la Guardia Civil detuvo a una amiga de la familia, Dolores Vázquez. A partir de su detención, Dolores se convirtió en el centro de todas las miradas. Fue, sin duda, el primer gran caso mediático del siglo XXI en España.
Los detalles de la investigación y de la vida privada de los protagonistas recibieron una cobertura ilimitada. Los medios de comunicación presentaron a Dolores como una persona fría, calculadora y sin escrúpulos que había asesinado brutalmente a la joven por venganza al haber propiciado la ruptura de la relación sentimental que mantenía con la madre de Rocío.
Cada vez que acudía a una sede judicial, los vecinos se congregaban y gritaban: ¡Asesina!
Durante toda la investigación del caso, Dolores negó haber cometido el crimen. Nadie la creyó.
El día 25 de septiembre de 2001 un Jurado popular condenó a Dolores a 15 años de prisión por el asesinato de la joven. Dado que el veredicto del Jurado estaba poco argumentado, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló la sentencia y ordenó repetir el juicio.
Tras más de 17 meses en prisión, Dolores quedó en libertad después de abonar una fianza de 30.000 euros. Todo el mundo seguía pensando que había asesinado a la joven.
Cuando ya se estaba preparando la celebración de un nuevo juicio, en agosto de 2003 apareció el cadáver de otra joven, Sonia Carabantes, desnudo y con signos de violencia. La Guardia Civil descubrió que el ADN del presunto asesino coincidía con los restos biológicos encontrados en una colilla recogida en el lugar donde había aparecido el cuerpo de Rocío cuatro años atrás. El análisis de ADN confirmó que Tony Alexander King había cometido los dos homicidios.
Finalmente, los investigadores descartaron cualquier relación de Dolores con el crimen.
Nadie podía reparar la soledad y el desamparo que había vivido durante los 539 días que había estado en prisión por un crimen que no había cometido.

Información veraz

El Magistrado arguye que una de los pilares básicos de toda sociedad democrática es el derecho a comunicar o recibir públicamente información veraz.
Es indudable, dice, que existe un interés de los ciudadanos en el desarrollo de aquellos procesos penales que tienen una elevada repercusión mediática por la naturaleza del crimen cometido o la relevancia de sus protagonistas.
Dentro de esta libertad de prensa, añade, los medios pueden elaborar hipótesis o suposiciones acerca de cómo se ha cometido un crimen y qué participación ha tenido cada uno de los investigados.
El problema, asegura, se produce cuando dichas suposiciones se presentan a la ciudadanía como ciertas y transmiten la idea equivocada de que una persona es culpable.
De esta manera, sostiene el Magistrado, se devalúa la presunción de inocencia –recuérdese, un derecho fundamental- que pasa a convertirse en un mero formalismo innecesario en el juicio paralelo donde lo importante es el convencimiento social de que dicha persona es culpable.
Luego cita al jurista italiano Luigi Ferrajoli, quien afirma que los juicios paralelos han creado una nueva forma de sanción penal llamada “punición anticipada”, una suerte de condena social y de contornos difusos que nunca llega a cumplirse del todo y que, por tal motivo, es incluso mucho más gravosa que la pena recogida en la ley. Cuando los hechos deben ser juzgados por un Jurado, la presión mediática agrava todavía más la situación.
No puede descartarse que, indica, cuando los jurados analicen las pruebas, las vean a través de las suposiciones que han creado los medios de comunicación.
Existe el peligro, continúa, de que el único juicio válido –el contemplado en la ley provisto de las debidas garantías para todas las partes- se convierta en una especie “vista para sentencia” porque los jurados hayan interiorizado la culpabilidad creada tras meses de intenso reportaje periodístico.
Por último, reflexiona que una sociedad avanzada es aquella que diferencia entre opinar y juzgar. Los Tribunales de Justicia no pueden vivir secuestrados por la voluble y, a veces, evanescente opinión pública. Analizar las pruebas, motivar las resoluciones y aplicar la norma constituyen un trabajo difícil que requiere de tranquilidad, prudencia y ausencia de presiones. Quizá sea el momento de bajar la luz de los focos para dejar que los jueces puedan hacer aquello que Sócrates dijo hace más de dos mil años: “Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente”.

 

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