Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que sanciona acumulación de infracciones de tránsito que vulneraría principio non bis in ídem.
La gestión pendiente incide en autos sobre acumulación de infracciones, seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 207 letra b) de la Ley de Tránsito.
El precepto impugnado establece: “Sin perjuicio de las multas que sean procedentes, el Juez decretará la suspensión de la licencia de conducir del infractor, en los casos y por los plazos que se indican a continuación: b) Tratándose de procesos por acumulación de infracciones, al responsable de dos infracciones o contravenciones gravísimas cometidas dentro de los últimos doce meses, la licencia se suspenderá de 45 a 90 días y al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos doce meses, de 5 a 30 días”.
La gestión pendiente incide en autos sobre acumulación de infracciones, seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, en los que el requirente fue citado por la existencia de dos infracciones de tránsito.
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