Con voto concurrente.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que permiten a los alcaldes cesar a funcionarios municipales por salud incompatible.
La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad de derecho público seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Talca.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 148 de la Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y 151 de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la facultad del alcalde y el jefe de servicio para considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.
La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad de derecho público seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, en los que las requirentes demandaron a la Municipalidad de Talca para que los decretos alcaldicios mediante los cuales se declaró su vacancia sean declarados nulos.
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