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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que permiten al SII presumir que los derechos de autor deben pagar IVA.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el principio de legalidad tributaria.

6 de junio de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 8° letra h), 52 y 55 del Decreto Ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Santiago, en que la requirente impugnó la resolución que rechazó el reclamo tributario relativo a la infracción que le fue cursada por el SII por no emisión ni otorgamiento de documento legal ni reglamentario de los derechos de autor.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el principio de legalidad tributaria, toda vez que el SII pretende gravar con IVA un hecho no expresamente establecido en la ley, recurriendo a una interpretación extensiva por analogía. Asimismo, considera vulnerada la igualdad ante la ley, ya que la interpretación del SII establece una diferencia arbitraria en su contra al cobrarle IVA y liberar del pago de ese impuesto a otra entidad que también recauda pago por el uso de derechos de autor. Por último, indicó que se conculca el derecho de autor, puesto que se resta del pago a los artistas un porcentaje equivalente a la tasa del IVA sin fundamento alguno, mediante un impuesto que puede ser considerado injusto o desproporcionado.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes por el término de diez días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4782-18.

 

 

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