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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección por eliminar beca de alumna prioritaria.

El Tribunal de alzada consideró arbitraria la decisión que quitó el beneficio durante el año 2018.

7 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra del Ministerio de Educación por no entregar una beca de alumna prioritaria.
La sentencia sostiene que los antecedentes aportados por el recurrido permiten concluir que el Ministerio de Educación, a través de un proceso complejo, determina la calidad de alumno preferente o prioritario en el último trimestre del año anterior (esto es, durante año 2016). Ahora bien, por mandato legal esa decisión debe ser "informada" a la familia del alumno. En lo inmediato es conveniente precisar que no se trata de exigir una notificación personal –como se sugiere por la recurrida-, sino que lo importante es acudir a medios capaces de producir fe y, sobre todo, que aseguren razonablemente la entrega de la información al afectado. En la especie, ante las dificultades que se aducen, el Ministerio recurrido optó por efectuar una publicación en su página web, pero no acreditó que el empleo de ese instrumento haya sido puesto en conocimiento de los interesados, en términos de conferir algún grado de certeza a esa forma de comunicación. Lo que se indica es particularmente relevante, porque –en los hechos-, la madre de la alumna no pudo instar por la oportuna revisión de su caso, como se lo informara la Superintendencia respectiva. Por ende la recurrente no supo que durante el año 2018 no tendría la calidad de alumna prioritaria y desconocía las consecuencias del actuar de la administración que se manifestaron en el cobro que se le efectuó por una deuda que desconocía y que se habría originado durante el año escolar 2017.
La resolución agrega que no se puede desconocer que si a un estudiante le han asignado un beneficio que importa gratuidad durante el año escolar 2016 y no se le comunica en la oportunidad que determina la ley que no continuará gozando de éste durante el año 2017, resulta esperable que se genere la confianza legítima que tal beneficio continuará, principio hoy vigente en el Derecho Administrativo.
Además se considera que con los antecedentes incorporados a este proceso es posible sostener que el actuar del Ministerio de Educación fue arbitrario y lesivo, es decir carente de toda justificación, por lo que le corresponde reestablecer el imperio del Derecho, invalidando el acto ilegal y arbitrario que importa una vulneración al derecho de propiedad que le ocasionó la pérdida de su calidad de alumna prioritaria.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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