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Sin suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.

La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad laboral, de que conoce la Corte de Antofagasta.

7 de junio de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la parte final del inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 19.886, que establece la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad laboral, de que conoce la Corte de Antofagasta, relativo a una causa en que se acogió una denuncia de tutela laboral por acoso laboral en contra de la empresa requirente.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, por cuanto la exclusión del Registro de Compras Públicas constituye una sanción excesiva y desproporcionada en contra de una empresa que sustenta en una parte importante su actividad económica en la prestación de servicios al estado, sus empresas y sociedades, transformando en el caso concreto a esta limitación legal en una restricción insalvable al ejercicio de una actividad económica lícita y, por ende, desbordante de los parámetros constitucionales que comprometen la acción del legislador. Asimismo, se vulneraría el derecho a ejercer cualquier actividad económica lícita, ya que el legislador impone una sanción automática, no sujeta a la consideración de los Tribunales de Justicia y, por ende, al ejercicio de la jurisdicción aplicada con parámetros de justicia. Finalmente, se conculcaría la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria en materia económica, puesto que se suma a otras medidas ya adoptadas por el legislador para castigar conductas que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores y que en la gestión pendiente fueron efectivamente aplicadas por el juez del fondo, a saber la indemnización adicional de 11 meses de la última remuneración.

La decisión de acoger el requerimiento a trámite fue acordada con el voto concurrente del Ministro Hernández Emparanza quien, sin embargo, previene que el mandato acompañado no confiere al mandatario facultad para litigar ante la Magistratura constitucional, debiendo contener de manera expresa la facultad para litigar ante el Tribunal Constitucional.

La decisión de no acoger la suspensión del procedimiento fue acordada con el voto en contra de los Ministros Romero y Vásquez.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de diez días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4777-18.

 

 

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