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Solicitó mayores antecedentes.

CGR no toma razón de decreto que nombra a dos directores de Enap.

La información entregada por María Loreto Silva y Gonzalo de la Carrera no acredita los requisitos que establece la ley.

8 de junio de 2018

La Contraloría General de la República no tomó en razón de los nombramientos de dos de los propuestos directores de la empresa estatal ENAP, solicitando más antecedentes sobre sus historiales laborales.

Según el dictamen, la información entregada por María Loreto Silva y Gonzalo de la Carrera no acredita los requisitos que establece la ley, es decir, “con una experiencia profesional de a lo menos ocho años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal de empresas públicas o privadas que cumplan las exigencias que señala, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos”.

Al efecto, destaca el ente fiscalizador que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 6.220, de 1980, de este origen, la experiencia asociada a un título debe comprobarse con antecedentes fidedignos, por ejemplo, a través de certificados de las instituciones o empresas empleadoras en que conste la efectividad en el desempeño de labores relacionadas con el título que se acompaña, por lo que no resultan útiles para estos efectos los currículum vitae de los interesados.

Por otra parte, agrega la CGR que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 3, letra c), de la citada ley, las personas designadas directores de conformidad con lo previsto en la letra a) y c) de ese precepto legal, deberán presentar una declaración jurada en la que manifiesten no encontrarse afectos a las inhabilidades e incompatibilidades del cargo, exigencia que tampoco se encuentra suficientemente cumplida en la especie.

Lo anterior, por cuanto en las declaraciones juradas de los interesados que fueron acompañadas, éstos detallan las inhabilidades que no les afectarían, omitiendo pronunciarse sobre algunas de las situaciones reguladas en el artículo 5, y sobre las incompatibilidades reguladas en el artículo 6 de la ley N° 9.618, concluye así el Contralor.

 

Vea texto íntegro del dictamen Nº 13.564-18.

 

 

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