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Presidente de la República actúa dentro de su competencia.

CGR no observa ilegalidad en decretos con fuerza de ley dictados para regular plantas de personal de los Servicios de Salud.

La recurrente señala que dichos decretos con fuerza de ley vulnerarían lo dispuesto en párrafo 2° del Título V del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

11 de junio de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Presidenta Nacional de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS)- sobre la legalidad de que los nuevos decretos con fuerza de ley que fijan las plantas de personal de los Servicios de Salud del país, establezcan la participación de más de una asociación de funcionarios en el comité de selección del concurso interno de encasillamiento de los titulares de la planta de profesionales de aquellas entidades.

La recurrente señala que dichos decretos con fuerza de ley vulnerarían lo dispuesto en párrafo 2° del Título V del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo, y lo previsto en el artículo 103 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y 21 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que únicamente autorizarían a participar con derecho a voz en los comités de selección de que se trata a un representante de solo una asociación de funcionarios.

Al respecto, el ente contralor recuerda que el artículo octavo transitorio de la Ley N° 20.972, facultó al Presidente de la República, para establecer, mediante uno o más D.F.L., expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, las normas necesarias para regular la fijación de plantas de personal de los servicios de salud y los respectivos encasillamientos, autorizando incluso a establecer normas de encasillamiento complementarias a las fijadas en esa ley, todo ello conforme a las disposiciones contenidas en esa norma y en los artículos transitorios que le siguen, dictándose cerca de 29 D.F.L.

Se agrega luego que, en todos ellos se dispuso en su artículo sexto transitorio que el encasillamiento de la planta de profesionales de los cargos que indica se hará mediante un concurso interno, el que será preparado y realizado por un comité de Selección integrado por el Jefe o encargado de personal del servicio de salud respectivo y por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico del servicio, con excepción del jefe superior y “considerará la participación con derecho a voz de un representante de cada una de las dos asociaciones de funcionarios que, según su número de afiliados, posean mayor representatividad de profesionales en el Servicio de Salud”.

Enseguida, en lo que concierne al reclamo de la recurrente, el órgano de control señala que el artículo 54 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda y el Reglamento de Concursos del Estatuto Administrativo, en relación a sus artículos 57 y 60, establecen que salvo disposición legal en contrario -como ocurre en el presente caso-, en los procesos de encasillamiento derivados de la fijación o modificación de plantas de personal, se aplicarán sus normas, sobre el llamado a concurso interno de encasillamiento y la integración del pertinente comité de selección.

En consecuencia, el dictamen concluye que es el Presidente de la República el que ha podido fijar normas particulares sobre encasillamiento, entre ellas las relativas a la integración de los comités de selección de los concursos respectivos, las que prevalecen por sobre las establecidas en otros textos legales o reglamentarios ya sean de carácter general del sector público -como acontece con el mencionado Estatuto Administrativo y su reglamento de concursos-, o propias del ámbito del personal de la salud, como sucede con el citado D.F.L. N° 1, de 2005, de la cartera del ramo, por lo que no advierte ilegalidad en lo reclamado.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 12.292 de 2018.

 

 

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* CGR representó Resolución del Ministerio de Salud que dispuso medida disciplinaria de destitución a funcionario a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública…

 

 

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