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Sin suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que autoriza retener devolución de impuestos a deudores del Fondo Solidario de Crédito Universitario.

El requirente estima en síntesis que el precepto impugnado vulnera el derecho de propiedad y el debido proceso.

12 de junio de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 1° de la Ley N° 19.989.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, en que el requirente recurrió contra la Universidad de Concepción por informar la deuda universitaria que mantiene a la Tesorería General de la República.

El requirente estima en síntesis que el precepto impugnado vulnera el derecho de propiedad y el debido proceso.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de diez días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4770-18.

 

 

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