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Actuó dentro del ámbito de sus atribuciones.

CGR desestima denuncia sobre eventuales irregularidades en contrataciones de personal del Gobierno Regional de O'Higgins.

No se incorporó en los contratos a honorarios celebrados para el año 2018, la cláusula que le permitía a la autoridad poner término anticipado a los mismos.

13 de junio de 2018

Se denunció ante la Contraloría General de la República –por parte del senador García-Huidobro Sanfuentes y los diputados Macaya, Kort y Barros- eventuales irregularidades en contrataciones ocurridas en el servicio administrativo del Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins (GORE).

Los parlamentarios expusieron que con motivo del cambio de gobierno se dispuso el traspaso de personal que desempeñaba labores a honorarios a la modalidad a contrata y en el acto administrativo de designación en esta última calidad no se les incluyó la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, lo que aconteció respecto de un grupo de funcionarios. Agregan los denunciantes que tampoco se incorporó en los contratos a honorarios celebrados para el año 2018, la cláusula que le permitía a la autoridad poner término anticipado a los mismos.

A continuación señalan que en dicho servicio se han aumentado y disminuido grados de manera arbitraria, y que se están conformando al interior de ese organismo nuevas agrupaciones de funcionarios con la intención de generar más fueros gremiales. Argumentan que con dichas medidas se está limitando el poder que detenta la autoridad administrativa en cuanto a la libertad de contratación y a los principios de eficacia y eficiencia de los recursos, infringiendo la probidad administrativa, privilegiando el interés personal y no el general.

Por último, denuncian vicios que afectarían a un concurso de ingreso convocado por el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (INDAP), a fin de proveer diversos cargos de planta de esa entidad.

Por su parte, el GORE informó que efectuó debidamente y dentro del marco de la normativa legal el traspaso a la modalidad a contrata del personal contratado a honorarios, para lo cual dio cumplimiento a lo establecido en el decreto exento N° 37, de 2016, del Ministerio de Hacienda, y en el artículo 24 de la Ley N° 20.981, correspondiente a Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2017, dictando así, la resolución exenta N° 339, de 2017, la cual fijó los criterios de priorización de personal para realizar aquella operación.

Adicionalmente, el Gore sostiene que el artículo 10 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, fija el límite máximo de duración de las contratas y en ningún caso establece otro tipo de condicionantes para que quien hizo el nombramiento pudiere tener la potestad de poner término anticipado, por lo que concluye que es una atribución de la autoridad limitar o no esa facultad y, en el caso de los funcionarios cuestionados, se estuvo al plazo que define la ley.

Asimismo, manifiesta que los contratos a honorarios se rigen por normas de derecho privado, por lo que son las partes quienes determinan su duración y si nada se dice respecto a su término anticipado, debe respetarse el plazo allí señalado, que fue lo que ocurrió en la especie, pues se estableció que ellos se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2018.

Concluye su informe argumentando que en el último período no se ha efectuado cambio alguno que diga relación con el aumento de grados ni se han constituido nuevas organizaciones funcionarias. A su vez, indica que el aumento de las remuneraciones ha sido conforme al aumento de las tareas encomendadas al personal a honorarios.

Al respecto, el ente contralor hace presente que en lo relativo a la eventual improcedencia del cambio de la calidad jurídica de honorarios a contrata sin que se incluyera la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, que habría favorecido a las personas aludidas en la denuncia, consigna que de los antecedentes tenidos a la vista, durante el año 2017 dichos funcionarios, prestaron servicios al GORE bajo la modalidad de honorarios a suma alzada.

Luego, aprecia que por medio de resoluciones, todas de 2018, el GORE designó en calidad de contrata a aquellos servidores, en las que no se incluyó la mencionada cláusula, actos administrativos que fueron tomados de razón por la Contraloría General, el pasado 31 de enero de 2018 y el último de ellos el 20 de febrero del mismo año.

A continuación, la Contraloría recuerda que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 18.888 y 20.063, ambos de 2017, ha determinado que los servicios respectivos para proceder con la modificación de la calidad jurídica en estudio, deben fijar criterios de priorización de conformidad con la preceptiva que rija al efecto, si así se dispusiere en ella, considerando que se consagra nuevamente para el ejercicio presupuestario del año 2017, un procedimiento destinado a mejorar las condiciones del personal a honorarios del sector público.

En ese sentido, el ente fiscalizador sostiene que el GORE dictó la resolución exenta N° 339, de 2017, en la cual estableció como criterios de priorización, los siguientes: a) cumplir con todos los requisitos legales exigibles para el ingreso a la Administración Central del Estado, de acuerdo a la regla del artículo 12 del Estatuto Administrativo; b) cumplir con todos los requisitos legales previstos en el artículo 2° de la ley N° 19.379, de 1995, de plantas de los Gobiernos Regionales; c) contar con un contrato a honorarios a suma alzada vigente desde el 1° de enero de 2017; d) cumplir con uno o diversos servicios profesionales, técnicos o administrativos prestados dentro del servicio; e) no afectarse la remuneración bruta; y, f) en caso de empate, se deberá elaborar un informe el cual deberá contener, sin orden de prelación, al menos los elementos de mérito y excelencia, desempeño efectivo en la función, carga de trabajo, complejidad de funciones y antigüedad en ellas. Igualmente, el dictamen advierte que de los antecedentes tenidos a la vista el GORE en su oficio N° 1.364, de 31 de agosto de 2017, dirigido a la Dirección de Presupuestos, habría incorporado al efecto nuevos criterios de priorización, siendo estos en términos generales: a) Función permanente dentro de esa institución; b) Responsabilidades asumidas e incorporadas a su ejercicio laboral y c) Funciones de carácter prioritario o estratégico; y que a su vez, señaló la nómina total de servidores que cumplían los requisitos anotados, precisando los que en específico serían beneficiados con el referido cambio en su calidad jurídica, mencionándose entre ellos a los cuatro funcionarios reclamados, quienes habrían satisfecho las condiciones exigidas en la normativa e instrumentos reseñados.

Respecto a la frase de la temporalidad y necesidad del cargo, el dictamen hace presente que su jurisprudencia administrativa señaló que “se ha entendido que los empleos a contrata son de libre designación de la respectiva autoridad, de lo que se desprende que para proveer estas plazas y para determinar su extensión existe una razonable discrecionalidad por parte de aquella”.

Se agrega luego que una facultad discrecional, supone, necesariamente, el otorgamiento de una potestad, en virtud de la cual, frente a una misma situación, la superioridad puede optar entre dos o más alternativas, basándose en criterios de mérito, oportunidad o conveniencia, por lo que en el caso analizado, al no incorporarse la cláusula en comento como elemento para determinar la duración de una designación a contrata, el ejercicio de tal atribución se ajusta a derecho.

Debido a lo anterior, el ente de control, sostiene que no se aprecia irregularidad en el actuar del GORE, pues desarrolló el procedimiento de modificación de la calidad jurídica de los funcionarios cuestionados con apego a la normativa que lo regula y no incluyó la referida cláusula en uso de las prerrogativas que le otorga el ordenamiento jurídico, por lo que no resulta aplicable en la jurisprudencia citada por los recurrentes, la cual se refiere a renovaciones de contratas, presupuesto que no concurre en los casos de que se trata.

En el mismo sentido, la Contraloría General, señala que en lo tocante a la eliminación de la cláusula de término anticipado en los contratos a honorarios, precisa que según lo previsto en el inciso primero del artículo 11 de la Ley N° 18.834, “podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente”.

Asimismo, indica que, de acuerdo con su jurisprudencia, “quienes prestan servicios a la Administración en base a un convenio a honorarios, no poseen la calidad de funcionarios públicos y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones la propia convención y la vigencia se encuentra subordinada a lo que pacten los contratantes, de manera que la superioridad está facultada para disponer el fin anticipado de tales acuerdos solo cuando así se hubiese previsto en el texto aprobado”.

En razón de lo anterior, el órgano contralor no aprecia reproches en el proceder del GORE, pues actuó dentro del ámbito de sus atribuciones para suscribir el contrato de que se trata, considerando que este constituye un acuerdo de voluntades en el que las partes pueden determinar la vigencia del mismo, siempre que no supere el año presupuestario respectivo, y que no existe un deber de la autoridad de incluir en el instrumento en discusión, cláusulas presentes en contratos anteriores. Por otro lado, precisa que en relación a la cuantía, no se apartó del ordenamiento jurídico.

Finalmente respecto al aumento y disminución de grados denunciado y a la conformación de nuevas asociaciones de funcionarios para incrementar el fuero de estos, el ente contralor advierte que el reclamo no señala quienes se habrían beneficiado y perjudicado con esta eventual determinación, no aportando antecedentes sobre la materias, razón por la cual, se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido en tales aspectos, por tratarse de una consulta genérica.

Así, conforme a lo anterior, el dictamen concluye que, en relación a la denuncia de eventuales vicios de los que adolecería el certamen convocado por INDAP, se debe indicar que aquella reclamación fue resuelta por el oficio N° 11.425, de 2018; no siendo acogida la denuncia realizada por los parlamentarios en ninguna de sus partes.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 14.017 de 2018.

 

 

 

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