Noticias

Con votos en contra.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la confesión en el sistema penal antiguo e incidirían en proceso por violaciones a los DDHH.

La gestión pendiente incide en autos criminales, sustanciados ante el Ministro en Visita Extraordinaria Mario Carroza Espinosa, en actual conocimiento de la Corte de Santiago.

14 de junio de 2018

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 478, 481, 482 y 488 del Código de Procedimiento Penal.

La gestión pendiente incide en autos criminales, sustanciados ante el Ministro en Visita Extraordinaria Mario Carroza Espinosa, en actual conocimiento de la Corte de Santiago mediante recursos de casación en la forma y apelación, en los que el requirente fue condenado como autor del delito de homicidio calificado de Federico Álvarez Santibáñez, militante del MIR torturado y asesinado el 21 de agosto de 1979.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, por cuanto habría sido condenado por el delito de homicidio calificado, en virtud a sus propias declaraciones indagatorias, obtenidas éstas sin la presencia de un abogado defensor, en relación a hechos ocurridos hace más de 35 años.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC, sólo en lo que concierne a la disposición contenida en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que las normas contenidas en los artículos 478, 481 y 482 del Código de Procedimiento Penal han agotado su aplicación en la gestión pendiente, referidas a la valoración de la prueba instrumental y la confesión, encontrándose al momento de resolver la admisibilidad del requerimiento de autos, la causa penal con Plenario ya realizado y sentencia condenatoria dictada, restando sólo las impugnaciones en sede de casación y apelación.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aróstica, quien estuvo por declarar admisible la totalidad de las disposiciones impugnadas, al estimar que si bien las normas han sido empleadas por el juez del fondo en un momento del procedimiento, éstas no se agotan en una sola aplicación, pues el efecto de los preceptos en la gestión pendiente se proyecta hasta el término del proceso, por el principio elemental del orden consecutivo legal. Así, el TC no puede restarse de conocer y revisar leyes que pueden producir agravio constitucional permanente a los justiciables.

De otro lado, la decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García y Pozo, quienes estuvieron por declarar inadmisible por completo la acción de inaplicabilidad, al considerar que el requerimiento del actor busca impugnar no sólo un grupo de normas del antiguo cuerpo adjetivo penal, sino que, más bien, la sistemática global de funcionamiento del procedimiento de investigación regido bajo el Código de Procedimiento Penal, vigente a la época de ocurridos los hechos por los que fuera acusado y condenado en primera instancia el actor. De esta forma, la búsqueda del libelo está orientada a impugnar un sistema normativo completo, cuestión que excede al ámbito de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Además, analizando cada una de las disposiciones reprochadas, se tiene que éstas no podrán tener incidencia en la gestión pendiente sustanciada ante la Corte de Santiago, pues todas las impugnaciones están referidas a normas que regulan la valoración de escritos privados, la confesión del procesado y, las presunciones judiciales, que, en la especie, habiéndose cerrado el sumario, formulado acusación fiscal, efectuado el plenario y condenado el reo, agotaron su aplicación procesal, operando la preclusión a dicho respecto.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4627-18.

RELACIONADOS

* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la confesión en el sistema penal antiguo e incidirían en proceso por violaciones a los DDHH…

* TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidades que impugnan normas que regulan investigación en sistema penal antiguo que incidiría en proceso por violaciones a los DDHH…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *