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Escriben «Proyección normativa de la violencia machista en el secuestro internacional de menores intracomunitario. Su tratamiento en la jurisprudencia española».

Se expone que la perspectiva de género no ha sido considerada en los textos internacionales que vinculan a España en materia de secuestro internacional de menores.

18 de junio de 2018

En un artículo publicado recientemente, Gisela Moreno Cordero, académica española, examina en qué medida los distintos instrumentos internacionales que actualmente vinculan a España en este ámbito, ofrecen respuestas eficientes y garantistas a las víctimas de la violencia machista en los procesos sustracción internacional de menores, y cómo la jurisprudencia española integra en sus decisiones la aplicación de estas normas.

El artículo expone que la perspectiva de género no ha sido considerada en los textos internacionales que vinculan a España en materia de secuestro internacional de menores. Es cierto que el Convenio de La Haya (CLH) de 1980, principal texto internacional en la materia, fue aprobado en un momento en el que la violencia de género no tenía la visibilidad social ni jurídica que hoy disfruta en el Derecho comparado. Ello, sin embargo, no justifica que un texto internacional con casi 40 años de vigencia no haya considerado ya la necesidad de modificar sus normas para que sean adaptadas a las transformaciones experimentadas en este ámbito. Lo lamentable es que, pese a que esta preocupación se ha visto reflejada en distintas acciones de la Comisión de La Haya, hasta la fecha estas acciones no hayan tenido un reflejo normativo en el Convenio.

Y es que la necesidad de que esta situación deba ser revisada de lege ferenda para que sea contemplada o al menos diferenciada la violencia machista –en cualquiera de sus modalidades- como una circunstancia excepcional que impida la devolución del menor al medio donde ha sido maltratado, es, en nuestra opinión, impostergable. Ahora bien, no se debe perder esta modificación en esta dirección tendrá una utilidad muy limitada si el Reglamento Bruselas II bis (RB II bis) no levanta la barrera normativa infranqueable impuesta por el art. 11.4, barrera que, en muchos casos, deja sin recurso legal a los autoridades españolas y del resto de los estados miembros del RB II bis, cuando, existiendo una demostrada situación de violencia en traslados o desplazamientos ilícitos intraeuropeos, dichas autoridades se ven compelidos a adoptar una decisión de retorno, si en el Estado miembro requirente se hubieren adoptado las medidas de protección adecuadas para garantizar el retorno seguro del menor. Unas medidas que, insistimos, no disfrutan del mismo nivel de protección en todos los ordenamientos jurídicos como para dejar a su merced la protección que en todo caso ha de ser garantizada a los menores víctimas de la violencia machista. Y que, por otro lado, las autoridades, en la mayoría de las ocasiones, ni siguiera controla si han sido o no cumplimentadas tras ejecutarse la devolución.

En la práctica, expone el texto, no tener en cuenta que la violencia de género tiene la suficiente entidad como para recibir un tratamiento diferenciado, supone, por un lado, equiparar estos supuestos con el resto de motivaciones para las que han sido pensadas el CLH de 1980. Mientras, por otro lado, se está proporcionando una respuesta contraria a la finalidad suprema de unas normas con las que se pretende proteger, en primerísimo lugar, el interés superior del menor. Actualmente, en el seno de la Comisión Europea, se discute el Texto de Refundición del RB II bis, texto donde se proponen, entre otras cuestiones, algunas modificaciones a las regulaciones vigentes en materia de secuestro internacional de menores. Sin embargo, las medidas recogidas en el dicho texto, aunque han de considerarse como mejoras de importante calado al sistema actualmente vigente de resultar finalmente aprobadas, siguen siendo insuficientes para dejar zanjada una problemática tan sensible como el secuestro de menores víctimas de la violencia machista.

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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