Acuerdo de formación.
Juzgado Civil de Santiago ordena a Colegio pagar indemnización por incumplimiento de contrato.
El Tribunal condenó al Colegio Santa Cecilia por incumplimiento de contrato de prestación de servicios suscrito con la madre y apoderada de menores con diagnóstico de mutismo selectivo, trastorno que dificulta su comunicación.

El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al Colegio Santa Cecilia a pagar una indemnización total de $8.000.000 por incumplir contrato de formación de dos niñas de quinto básico con necesidades educativas especiales.
La sentencia sostiene que la obligación de la demandada emanada del contrato de prestación de servicios educacionales, corresponde a una obligación de medio a través de la cual este se obliga a poner sus esfuerzos materiales e inmateriales al servicio de la labor educativa de los estudiantes, obligación que debe ser cumplida con el estándar de cuidado y diligencia del ciudadano/a medio/a por aplicación del artículo 1547 del Código Civil, ya que como se dijo, es un contrato oneroso, teniendo en especial consideración que dichas obligaciones deben ser ejecutadas a la luz del principio de la buena fe, elemento que obliga al prestador de servicios educacionales no sólo a lo que expresamente fue pactado en el contrato celebrado entre las partes, sino además a todas las prestaciones que emanen de la aplicación de este principio, en la especie de autos, a tener un especial cuidado y dedicación ante la condición de las menores de la presente causa.
La resolución agrega que al tenor de lo indicado precedentemente, se desprende que el demandado no cumplió con el estándar de diligencia que le impone la naturaleza de la obligación que le impone el contrato, asegurando la continuidad de la prestación de los servicios educacionales a las alumnas afectadas, a fin de evitar vulneraciones en los derechos de los niños objeto del proceso educativo.




