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Multas a beneficio municipal.

Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados despachó proyecto que prohíbe uso de globos de papel elevados por fuego.

La iniciativa prohíbe la fabricación, venta, comercialización, expendio, entrega y/o suministro de globos aerostáticos, así como su utilización, encendido, manipulación y liberación, en recintos abiertos como cerrados, ya sean públicos o privados.

28 de junio de 2018

La Comisión de Defensa aprobó el proyecto que prohíbe el uso de los llamados "globos de los deseos", es decir, los globos elaborados con papel que son elevados por medio del uso de fuego.
El diputado Gutiérrez, autor de la propuesta original junto al diputado  Espinoza y al ex parlamentario  Jaramillo, manifestaron la importancia de dar un freno a estos instrumentos que, buscando dar alegrías, terminan siendo objeto de lamento.
El parlamentario Gutiérrez aseguró que "los famosos globos de los deseos han traído muchas penurias; han provocado incendios en muchas ciudades de nuestro país. Las ciudades hay que cuidarlas, hay que darle seguridad y no falta aquel que, por pasar un buen momento, levanta estos globos de los deseos y lo que provoca es el incendio de muchas casas, causando un daño irreparable a muchas personas y creemos que estos globos tienen que estar determinantemente prohibidos”.
En la última sesión, el grupo parlamentario discutió la redacción final sobre la base del texto propuesto por los autores, un articulado más completo sugerido por la Secretaría de la Comisión y una indicación sustitutiva planteada por el diputado  Urrutia.
El proyecto saliente comprende cinco artículos que abordan el objeto de la presente ley; una definición de lo que se entiende por globo aerostático o “globo de los deseos"; la prohibición propiamente tal; la fiscalización que deberán realizar los municipios; y el marco de competencias y de sanciones.
Primordialmente, la iniciativa "prohíbe la fabricación, venta, comercialización, expendio, entrega y/o suministro, cualquiera sea su modalidad, a título gratuito u oneroso de globos aerostáticos. Así como su utilización, encendido, manipulación, liberación, en recintos abiertos como cerrados, ya sean públicos o privados".
Las infracciones serán sancionadas con multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales a beneficio municipal, sin perjuicio de la facultad del juez para decretar, en caso de reincidencia, la clausura, hasta por 30 días, del establecimiento industrial, artesanal, comercial o importador en que se hubiere vulnerado la norma.
En el caso que la infracción consista en la fabricación de estos elementos, la sanción será multa de 15 a 55 unidades tributarias mensuales y la clausura del establecimiento por 90 días. En caso de reincidencia, se sancionará con la clausura definitiva.
Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, el tribunal deberá imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, previo acuerdo del condenado. De no existir dicho acuerdo, el tribunal impondrá la pena de reclusión, en los términos del artículo 49 del Código Penal.
En todo caso, el juez deberá decretar, el comiso de las especies incautadas, las que serán puestas a disposición de la autoridad competente, para los fines que esta estime pertinentes.

 

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