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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que exige consignación previa para reclamar contra multa impuesta por la SEC.

La gestión pendiente incide en un recurso de reclamación, de que conoce la Corte de Concepción.

28 de junio de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 19 de la Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

La gestión pendiente incide en un recurso de reclamación, de que conoce la Corte de Concepción, en que la requirente reclamó contra una multa impuesta en virtud de un procedimiento sancionatorio incoado por la SEC.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la consignación del 25% del monto de la multa importa una limitación arbitraria al ejercicio del derecho a acceder libremente a un tribunal de justicia.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión pendiente, por el término de diez días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4755-18.

 

 

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