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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que regula la notificación por avisos en materia laboral.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso.

28 de junio de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 439 del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos ordinarios laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que la empresa requirente fue demandada por despido injustificado.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, por cuanto al considerar como válida la notificación se la dejó en la más completa indefensión, al permitirse que en el proceso judicial exista una desigualdad entre las partes, beneficiando a su contraria con la falta de emplazamiento válido.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión pendiente, por el término de diez días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4774-18.

 

 

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* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que regula la notificación por avisos en materia laboral…

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