Diario Constitucional

Con prevención.

CS rechazó amparo económico contra Municipalidad de Macul por no permitir el funcionamiento de un laboratorio de cosméticos.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Sandoval.

Por Redacción·03 de julio de 2018·4 min de lectura
CS rechazó amparo económico contra Municipalidad de Macul por no permitir el funcionamiento de un laboratorio de cosméticos.
Referencial

La Corte Suprema rechazó la acción de amparo económico deducida por un empresario contra la Municipalidad de Macul, por no permitirle desarrollar su actividad económica, consistente en operar un laboratorio de cosméticos en su domicilio, aun cuando está autorizado por el Instituto de Salud Pública.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que el municipio no ha incurrido en ilegalidad alguna al denegar la patente, incluso provisional, para el funcionamiento del laboratorio que se trata. En efecto, no es posible eximir a la actora del cumplimiento de las exigencias específicas de planificación territorial, en cuanto la ley expresamente establece que se debe contar con un certificado que de cuenta de que se trata de una industria inofensiva, pues se debe recordar que en el caso de autos la actividad de la recurrente no es admitida por la zonificación, por lo que para hacer uso de la asimilación contemplada en la referida ordenanza, debe cumplir en forma previa los requisitos exigidos para ello, sin que sea procedente asimilar el certificado de elaboración de productos de bajo riesgos para suplir la exigencia en comento.

El fallo agregó que la interpretación armónica de los distintos cuerpos normativos aplicables determina que, en el caso concreto prima la norma de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones por sobre el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos, no sólo por la jerarquía normativa, sino por la materia a la que se pretende aplicar, pues no se trata de una cuestión de índole sanitaria, en que el Instituto de Salud Pública debe velar por la adecuada fiscalización de la actividad de la actora, sino que se está en presencia de la determinación respecto de si la actividad puede desarrollarse en una zona residencial, cuestión regulada en los cuerpos normativos de planificación territorial, por lo que la exigencia informada por el Director de Obras de la Municipalidad de Macul al Secretario Administrador de esa entidad es la correcta. Lo anterior es coherente con la integridad del ordenamiento jurídico y con la debida protección de los derechos de los vecinos del sector en que se pretende instalar el laboratorio, pues al ser una zona residencial, para autorizar su funcionamiento es indispensable el certificado de industria inofensiva que en definitiva conducirá a la certificación de que no se producirán molestias en el vecindario, sin que el certificado de fabricación de productos de bajo riesgo sirva para tales objetivos, máxime si se atiende al sistema de otorgamiento, que sólo requiere de la entrega de información mínima y el pago de un arancel para permitir el funcionamiento, el cual constituye, por supuesto, únicamente una certificación de índole sanitaria.

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